Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Marzo de 2017, expediente CNT 045430/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91721 CAUSA NRO. 45430/2012 AUTOS: “R.M. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Accidente Ley Especial”

JUZGADO NRO. 23 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Marzo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar a la actora las prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24557 y la Ley 26773 correspondiente a la minusvalía física que presenta como consecuencia del accidente “in itínere” que sufrió el 02.05.2012. .

  2. Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 299/305 y fs. 306/311. Por su parte, a fs. 312, la perito médica, objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

  3. Adelanto que por mi intermedio, el recurso interpuesto por la parte demandada tendrá favorable recepción.

    La actora sufrió un accidente in itínere el 02.05.2012 cuando se dirigía a bordo de su motocicleta desde su domicilio hacia su lugar de trabajo en la Asociación Cooperadora ESB nro. 128 del Pdo. De V. delP., pcia. de Buenos Aires, cuestión que llega firme a esta instancia. La magistrada de origen, con ajuste al informe pericial médico que arrojó que la actora portaba un porcentaje de incapacidad como consecuencia del infortunio, condenó a la aseguradora demandada a abonar las prestaciones dinerarias correspondientes, todo lo cual motiva la queja de la accionada.

    En efecto, el apelante sostiene que la magistrada de origen omitió

    expedirse respecto de la excepción de falta de acción y legitimación pasiva oportunamente planteadas en el responde (fs. 121/vta), donde negó ser aseguradora de riesgos del trabajo de la dirección general de cultura y educación de la provincia de Buenos Aires, de la cual dependía la trabajadora, sosteniendo que la misma se encuentra autoasegurada en los términos de la Ley 24557 con anterioridad a la fecha en que la Sra. R. sufrió el accidente.

    El Sr. Fiscal General ante la CNAT se expidió a fs. 330 conforme los términos que surgen del dictamen nro. 70345 cuyos fundamentos comparto y doy por reproducidos en honor a la brevedad.

    Según lo normado por los decretos provinciales Nros.3858/07 y 859/08, la Provincia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR