Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III, 15 de Agosto de 2013, expediente 5.117

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorSala III

Causa nº 5.117 “Mantegna,

R. y otros s/recurso de casación” Sala III C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1386/13

la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos los integrantes de la Sala III

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C. como presidente, y los doctores M.H.B. y R.M. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nro.

5.117 del registro de esta Sala, caratulada: “Mantegna,

R.; M., P.J. y otros s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor G.R.W.. Representa a la AFIP-DGA el doctor J. de la Merced; el doctor J.A.P. a la defensa particular de R.M.; los doctores J.M.E.C. y C.E.C. a la defensa particular de R.E.F. y D.F.; los doctores J.R.L. y H.G. de la Cuesta a la defensa de O.F., y el doctor J.C.S. (h) por la defensa pública de R.C.G..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores B.,

M. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1 de Capital Federal por veredicto de fecha 15 de diciembre de 2003,

y fundamentos leídos el 22 de diciembre de 2003, en lo que aquí

interesa falló: A

  1. NO HACER LUGAR a la nulidad planteada por la defensa de [R.E.F. y [Daniel Alberto]

    Ferreyra, en cuanto no se cumplió con lo normado en el art. 180

    del C.P.P.N. (arts. 166, 188, 195 del C.P.P.N.); por unanimidad.

  2. NO HACER LUGAR a la nulidad de la valoración de las escuchas telefónicas interpuesta por la defensa de [Rubén 1

    Edgardo] Ferraro y [D.A.F. por resultar manifiestamente extemporánea (art. 166 del C.P.P.N.); por unanimidad (...).

  3. NO HACER LUGAR a la declaración de nulidad planteada por la defensa de Di Tomaso con relación a la declaración indagatoria del nombrado prestada a fs. 32.322/323

    y de lo actuado en su consecuencia (art. 166 del C.P.P.N.); por unanimidad.

  4. NO HACER LUGAR a las nulidades planteadas por la defensa de [R.M. en orden a: 1) la elevación a juicio respecto de la imputación relativa al contenedor LIFU

    235027-1; 2) las escuchas telefónicas en cuanto a su legitimidad y; 3) la declaración indagatoria prestada por su asistido durante el debate y de lo actuado en su consecuencia (art. 166 del C.P.P.N.); por unanimidad.

  5. RECHAZAR la oposición formulada por las defensas en orden a la incorporación y valoración de las escuchas telefónicas; por unanimidad (...).

  6. CONDENAR a R.E.F. (...)

    como COAUTOR penalmente responsable del delito de CONTRABANDO

    AGRAVADO, REITERADO, -cuatro (4) hechos-, con relación a la reexpedición de la mercadería amparada por las guías aéreas Nros. 01650430483, 01650431415, 01650430494 y 01650430505, a las siguientes penas:

    1. TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, de cumplimiento en SUSPENSO, b) PÉRDIDA de las concesiones,

    regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare, c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de TRES (3) AÑOS para el ejercicio del comercio, d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA

    para desempeñarse como funcionario o empleado de las fuerzas de seguridad, e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por SEIS (6) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público, (artículos 26, 45, y 55 del C.P. y arts. 864, inc. Ab@, 865 incs. Aa@, Ac@

    y Af@, 876 incs. Ad@, Ae@, Af@ y Ah@ y 1026 del Código Aduanero). CON COSTAS (arts. 29 inc. A3@ del C.P. y 530 y concordantes del C.P.P.N.); por mayoría.

  7. CONDENAR a DANIEL

    ALBERTO FERREYRA (...) como COAUTOR penalmente responsable del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, REITERADO, -cuatro (4) hechos-,

    con relación a la reexpedición de la mercadería amparada por las guías aéreas Nros. 01650430483, 01650431415, 01650430494 y 01650430505, a las siguientes penas:

    1. DOS (2) AÑOS Y SEIS

    MESES DE PRISIÓN, de cumplimiento en SUSPENSO, b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y 2

    Causa nº 5.117 “Mantegna,

    R. y otros s/recurso de casación” Sala III C.F.C.P.

    Cámara Federal de Casación Penal prerrogativas de que gozare, c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de TRES

    AÑOS para el ejercicio del comercio, d) INHABILITACIÓN ESPECIAL

    PERPETUA para desempeñarse como funcionario o empleado de las fuerzas de seguridad, e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por CINCO (5)

    AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público,

    (artículos 26, 45, y 55 del C.P. y arts. 864, inc. Ab@, 865

    incs. Aa@, Ac@ y Af@, 876 incs. Ad@, Ae@, Af@ y Ah@ y 1026 del Código Aduanero). CON COSTAS (arts. 29 inc. A3@ del C.P. y 530

    y concordantes del C.P.P.N.); por mayoría.

  8. CONDENAR a R.C.G. (...) como COAUTOR penalmente responsable del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, REITERADO, -cuatro (4)

hechos

, con relación a la reexpedición de la mercadería amparada por las guías aéreas Nros. 01650430483, 01650431415,

01650430494 y 01650430505, a las siguientes penas:

  1. DOS (2)

    AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, de cumplimiento en SUSPENSO,

  2. PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales,

    privilegios y prerrogativas de que gozare, c) INHABILITACIÓN

    ESPECIAL de TRES AÑOS para el ejercicio del comercio, d)

    INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como funcionario o empleado de las fuerzas de seguridad, e)

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA por CINCO (5) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público, (artículos 26, 45, y 55

    del C.P. y arts. 864, inc. Ab@, 865 incs. Aa@, Ac@ y Af@, 876

    incs. Ad@, Ae@, Af@ y Ah@ y 1026 del Código Aduanero). CON

    COSTAS (arts. 29 inc. A3@ del C.P. y 530 y concordantes del C.P.P.N.); por mayoría.

    1. CONDENAR a ORLANDO FERNÁNDEZ (...)

    como COAUTOR penalmente responsable del delito de CONTRABANDO

    AGRAVADO, REITERADO, -cuatro (4) hechos-, con relación a la reexpedición de la mercadería amparada por las guías aéreas Nros. 01650430483, 01650431415, 01650430494 y 01650430505, a las siguientes penas:

  3. DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE

    PRISIÓN, de cumplimiento en SUSPENSO, b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare, c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de TRES (3) AÑOS para el ejercicio del comercio, d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA

    para desempeñarse como funcionario o empleado de las fuerzas de seguridad, e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por CINCO (5) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público, (artículos 3

    26, 45, y 55 del C.P. y arts. 864, inc. Ab@, 865 incs. Aa@, Ac@

    y Af@, 876 incs. Ad@, Ae@, Af@ y Ah@ y 1026 del Código Aduanero). CON COSTAS (arts. 29 inc. A3@ del C.P. y 530 y concordantes del C.P.P.N.); por mayoría.

    1. CONDENAR a PABLO

    JUAN MIERE (...) como COAUTOR penalmente responsable del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, REITERADO, -cuatro (4) hechos-, con relación a la reexpedición de la mercadería amparada por las guías aéreas Nros. 01650430483, 01650431415, 01650430494 y 01650430505, a las siguientes penas:

  4. DOS (2) AÑOS Y ONCE

    (11) MESES DE PRISIÓN, de cumplimiento en SUSPENSO, b) PÉRDIDA

    de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare, c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de TRES

    AÑOS para el ejercicio del comercio, d) INHABILITACIÓN ESPECIAL

    PERPETUA para desempeñarse como funcionario o empleado de las fuerzas de seguridad, e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por CINCO (5)

    AÑOS y DIEZ (10) MESES para desempeñarse como funcionario o empleado público, (artículos 26, 45, y 55 del C.P. y arts. 864,

    inc. Ab@, 865 incs. Aa@, Ac@ y Af@, 876 incs. Ad@, Ae@, Af@ y Ah@ y 1026 del Código Aduanero). CON COSTAS (arts. 29 inc. A3@

    del C.P. y 530 y concordantes del C.P.P.N.); por mayoría. XVI.

    CONDENAR a P.J. MIERE (...) a la PENA ÚNICA de TRES (3)

    AÑOS de prisión de cumplimiento en SUSPENSO, b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare, c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de TRES (3) AÑOS para el ejercicio del comercio, d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA

    para desempeñarse como funcionario o empleado de las fuerzas de seguridad, e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por SEIS (6) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público, comprensiva de la dictada en el punto XV) de esta sentencia y la de UN (1)

    MES de PRISIÓN en SUSPENSO y DOS (2) MESES de INHABILITACIÓN

    para ejercer cargos públicos como AUTOR penalmente responsable del delito de EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS SIN NOMBRAMIENTO

    DE AUTORIDAD COMPETENTE, (arts. 246 inc. A1@, 45 y 26 del C.P.

    y 403 del C.P.P.N.) que le fuera impuesta por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 de esta Capital, Secretaría N° 10, en la causa Nro. 846/96 del 20/10/1998 (arts. 26 y 58 del C.P.). CON COSTAS (arts. 29 inc.

    A3@ del C.P. y 530 y concordantes del C.P.P.N.); por mayoría.

    1. CONDENAR a R.M. (...) como COAUTOR penalmente 4

    Causa nº 5.117 “Mantegna,

    R. y otros s/recurso de casación” Sala III C.F.C.P.

    Cámara Federal de Casación Penal responsable del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, REITERADO, -dos (2) hechos-, con relación a la reexpedición de la mercadería amparada por las guías aéreas Nros. 01650431415 y 01650430505,

    a las siguientes penas:

  5. DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES de prisión, cuyo cumplimiento se deja en SUSPENSO, b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare, c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de TRES

    (3) AÑOS para el ejercicio del comercio, d) INHABILITACIÓN

    ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como funcionario o empleado de las fuerzas de seguridad, e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por CUATRO AÑOS y OCHO MESES para desempeñarse como funcionario o empleado público, (artículos 26, 45, y 55 del C.P. y arts. 864,

    inc. Ab@, 865 incs. Aa@, Ac@ y Af@, 876 incs. Ad@, Ae@, Af@ y Ah@ y 1026 del Código Aduanero). CON COSTAS (arts. 29 inc. A3@

    del C.P. y 530 y concordantes del C.P.P.N.); por mayoría.

    1. CONDENAR a C.D.D. TOMASO (...) como COAUTOR

    penalmente responsable del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, con relación a la...

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