Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Octubre de 2019, expediente CCF 010878/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 10878/2018/CA1 “R., E. L. C c/ OSOCNA y otro s/

Amparo de Salud”. Juzgado 8, Secretaría 16.

Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.-

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 56/63, cuyo traslado fuera contestado por la actora a fojas 86/88 vuelta, contra la resolución de fojas 40/41; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos 2, sin perjuicio de que la accionante cumpla con el aporte adicional correspondiente, en caso de que el mencionado plan fuera complementario del Decreto 576/93.

    Contra esa decisión, recurre la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) en los términos que da cuenta el memorial de fojas 56/63.

  2. En primer lugar cabe señalar con relación a los agravios vertidos respecto de la cautelar decretada, que el artículo 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, lo cual requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial”, T 2, pág.483).

    En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente dicha condición, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal (cfr. esta S., causas...

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