Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 1995, expediente L 56636

PresidenteSalas-Rodriguez Villar-Negri-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, R.V., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 56.636, "R., C.O. contra Hospital Vecinal Ciudad de L.. Cobro de indemnización laboral".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada por los rubros acogidos y a la parte actora por los desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo, en lo que resulta materia de agravio, no hizo lugar a la demanda que por cobro de indemnización por incapacidad laboral (ley 9688) interpuso C.O.R. contra el Hospital Vecinal Ciudad de L..

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que dedujo, la parte actora denuncia violación de numerosos preceptos legales y constitucionales y de doctrina legal que cita, alegando en lo esencial que:

    1. En el fallo dictado no se apreciaron las pruebas armoniosamente en su conjunto. De ese modo -continúa- no se valoró el dictamen médico de la Caja de Jubilaciones; el informe pericial contable, la deposición de los testigos, la ausencia de examen preocupacional y controles periódicos.

      El único sustento del decisorio está dado por la pericia médica, respecto de la cual el tribunala quoefectuó una apreciación inapropiada e incorrecta, incurriendo en absurdo.

    2. Se invirtió elonus probandien virtud que correspondía a la parte demandada acreditar que las tareas desarrolladas no actuaron como efecto concausal en la dolencia incapacitante.

    3. El fallo resulta pasible de anulación de oficio, tanto por no ser una derivación razonada de las constancias de la causa, como por haber el juez que votó en primer término sellado la suerte del decisorio en el veredicto.

  3. El recurso, en mi opinión no puede prosperar.

    1. Sabido es que tanto la determinación de la existencia o no de nexo causal o concausal entre las labores realizadas y la...

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