Robert Alexy: La Argumentación Jurídica

AutorClaudia I. Lorenzo
Páginas37-71
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Robert Alexy: La Argumentación Jurídica
Marco de análisis. Atienza, Manuel; Las razones del Derecho. Teorías de la
Argumentación Jurídica, 2ª ed., Palestra, Lima, 2006, capítulo sexto: “Robert Alexy: la
argumentación jurídica como discurso racional”.
Ponente: Claudia I. Lorenzo.
§1.- Planteamiento general. argumentación práctico-general.
La teoría de la argumentación jurídica formulada por Alexy coincide substancialmente
con la de MacCormick. Ambos han recorrido, cabría decir, la misma vía, pero en
sentidos opuestos. Ma cCormick pa rte de las argumentaciones o justificaciones de las
decisiones tal y como d e h echo tienen lugar en la s instancias judiciales y, a partir de
ahí, elabora una teoría de la a rgumentación ju rídica que acaba por considerar que
forma parte de una teoría general de la argumentación práctica.
Alexy, a l contrario, arranca de una teo ría de la argumentación práctica general que
proyecta luego al campo del derecho. Ahora bien el resultado al que llega, la tesis
central de su concepción, con siste e n considerar el discurso jurídico, a la
argumentación jurídica, como un caso especial del discurso práctico general, esto es,
del discurso moral. Esta diferente aproximación hace que la concepción de Alexy esté,
en cierto modo, más alejada de la práctica real de la argumentación jurídica que la de
MacCormick, pero, a cambio, se trata de una teoría más articulada y sistemática. En
cualquier caso, y al igual que MacCormick, Alexy no pretende elaborar simplemente
una teo ría normativa de la argumentación jurídica (qu e permita distinguir los buenos
de los malos argumentos), sino una teoría que sea también a nalítica (que penetre en la
estructura de los argumentos) y descriptiva (que incorpore elementos de tipo empírico).
A fin de elaborar un bosquejo de una teoría del discurso práctico racional general como
paso previo para la construcción de una teoría de la argumentación jurídica, Alexy
utiliza fuentes muy variadas:
Diversas teorías de la ética analítica (especialmente, las de Hare, Toulmin y
Baier),
La teoría del discurso de Habermas,
La teoría de la deliberación práctica de la escuela de Earlange y
La teoría de la argumentación de Perelman.
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Pero, de todas ellas, la influencia fundamental es, sin duda, la de Habermas. La teoría de
Alexy viene a significar, por un lado, una sistematización y reinterpretación de la teoría
del discurso habermasiana y, por otro lado, una extensión de esa tesis al campo
específico del derecho.
§1.1.- La teoría del discurso de Habermas
Habermas parte, como Toulmin y Perelman, de un concepto amplio de razón, lo cual le
permite sostener la tesis de que las cuestiones prácticas pueden decidirse racionalmente.
Como ha escrito McCarthy, ( el más autorizado comentarista de Habermas) Su posición
es que las innegables diferencias entre la lógica de la argumentación teórica y la de la
argumentación práctica no son tales como para desterrar a esta última del ámbito de la
racionalidad; que las cuestiones práctico-morales pueden ser decididas “mediante
razón”, mediante la fuerza del mejor argumento; que el resultado del discurso práctico
puede ser un resultado “racionalmente motivado”, la expresión de una “voluntad
racional”.
§1.2.- Teoría de la argumentación jurídica
Aquí existe, sin embargo, cierta ambigüedad. En su normativa Alexy indica que la
teoría del discurso racional es una teoría En su artículo conjunto con Aarnio y
Peczenick, la d efine como una “normative-analytic theory” (Aarnio-Alexy-Peczenick,
1981, p. 260). Y en un breve trabajo posterior sugiere que incluye los tres aspectos:
orientada hacia cuestiones normativas,
útil desde una perspectiva analógica e
informada empíricamente
Ese sentido lato de verdad es el que viene fijado en su teoría consensual de la verdad,
que se contrapone a la teoría de la verdad como una correspondencia, esto es, a las
concepciones que entienden la verdad co mo una correspondencia entre enunciados y
hechos.
De acuerdo con Habermas: “Sólo puedo [...] atribuir un predicado a un objeto si
también cualquiera que pudiera entrar en discusión conmigo atribuyese el mismo
predicado al mismo objeto; pa ra distinguir los enunciados verdaderos de los falsos, me
refiero al juicio de los o tros y, por cierto, al juicio de todos aquellos con los que
pudiera iniciar una discusión (incluyendo contrafácticamente a todos los oponentes qu e
pudiere encontrar si mi vida fuere coextensiva con la historia del mundo h umano). La
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condición pa ra la verdad de los enunciados es el po tencial asent imiento de todos los
demás…”.
Ahora bien, aunque en un sentido amplio los enunciados normativos serían, como los
descriptivos, susceptibles de verdad, en un sentido estricto, no serían exactamente
verdaderos o falsos, sino correctos e incorrectos.-
La base de la teoría de Habermas es una pragmática universal que trata de reconstruir
los presupuestos racionales implícitos en el uso del lenguaje. Según Habermas, en todo
acto de habla (afirmaciones, promesas, mandatos, etc.) dirigido a la comprensión
mutua, el hablante erige una pretensión de validez, es decir, pretende que lo dicho por
él es válido o verdadero en un sentido amplio. Pero esa pretensión de validez significa
cosas distintas según el tipo de acto de habla de que se trate. En los actos de habla
constatativos (como afirmar, referir, narrar, explicar, predecir, negar, impugnar) el
hablante pretende que su enunciado es verdadero. En los actos de habla regu lativos
(como los mandatos, las exigencias, las amonestaciones, las excusas, las
recomendaciones, los consejos), lo que se pretende es que lo mandado, exigido, etc. En
los actos de habla representa tivos (como revelar, descubrir, admitir, ocultar, despistar,
engañar, expresar) se pretende que lo que se expresa es sincero o veraz. Por otro lado,
con cualquier acto de habla se plantea una pretensión de inteligibilidad. En definitiva,
en los actos de habla consensuales (los que tienen como meta la obtención de un
consenso o acuerdo) se presupone el reconocimiento recíproco de cuatro pretensiones
de validez:
1) El hablante tiene que elegir una expresión inteligible para que el hablante y el
oyente puedan entenderse entre sí;
2) el hablante tiene que tener la intención de comunicar un contenido
proposicional verdadero para que el oyente pueda compartir el saber del
hablante;
3) el hablante tiene que querer manifestar sus intenciones verazmente para que el
oyente pueda creer en sus emisiones (confiar en él);
4) finalmente, el hablante tiene que elegir una emisión correcta en relación con las
normas y valores vigentes para que el oyente pueda aceptar su emisión, de
modo que hablante y oyente puedan coincidir en lo que se refiere al trasfondo
normativo conocido.

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