Sentencia nº AyS 1994 II, 206 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 1994, expediente C 51648

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Mercader - Pisano - Negri - Rodríguez Villar - Salas
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., M., P., N., R.V., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.648, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra R. y Alievi, R. y otro. Expropiación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de expropiación.

Se interpuso, por el apoderado del Fisco actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  1. La Cámara a quo, dando por reproducidos los fundamentos del fallo de origen, confirmó el valor de los lotes expropiados, a la fecha de la desposesión, fijado en el mismo.

    Por otra parte agregó que habiendo sido ofrecido por el Fisco en su demanda, el interés del 8% anual, no podía posteriormente colocarse en contradicción con su anterior conducta al requerir su reducción al 6%.

    Por último, rechazó el agravio referido a la costas, en tanto no sólo estaba formulada ante la eventualidad de la modificación de los intereses, "...supuesto que no se configura en modo alguno..." (fs. 211 vta., pie), sino toda vez que, además de haber sido el Fisco actor vencido en determinados aspectos de la demanda, el monto de la indemnización que incluye los intereses se halla más cerca de la pretensión demandada, lo que, conforme al art. 37 de la ley 5708, autoriza a imponerle las costas.

  2. Contra este pronunciamiento interpone, por intermedio de su apoderado, la Fiscalía de Estado recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia violación del art. 30 de la ley de Expropiaciones y 474 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Reclama, en primer lugar, la reducción del porcentaje de interés aplicado por el fallo, del 8% al 6%, por cuanto así lo dispone doctrina legal de esta Corte, que cita.

    Alega que en la misma se sostuvo que la obligación de pagar intereses no deriva de un acto bilateral del...

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