Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita710/20
Número de CUIJ21 - 513020 - 1

Reg.: A y S t 301 p 279/286.

Santa Fe, 13 de octubre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L.E.R.R. contra la resolución 637 del 25 de noviembre de 2019, dictada por el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por el doctor I.A. y las doctoras L. y D., en autos caratulados "ROBAY ROMAGNOLI, L.E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'L.E.R.R.C./ HOMICIDIO CALIFICADO CRIMINIS CAUSA'- (CUIJ 21-06453011-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513020-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 637 del 25 de noviembre de 2019, el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por el doctor I.A. y las doctoras L. y D., confirmó la sentencia de grado, en cuanto había condenado a L.E.R.R. como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado criminis causa a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, declarándolo reincidente (arts. 12, 18, 19, 28, 31, 33, 29 inc. 3, 80 inc. 7, 45, 50 del C.P. y art. 161 y 331 y ssgtes. y ccdtes. del C.P.P.)(fs. 2/20).

  2. Contra dicha resolución, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 22/73).

    Luego de un enunciado de los hechos y transcripción de cuestiones sustanciales de la causa, desarrolla sus agravios identificándolos en tres aspectos: arbitrariedad en la valoración de la prueba y afectación al "in dubio pro reo", inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua y, finalmente, inconstitucionalidad de la reincidencia.

    En cuanto al primer grupo, cuestiona que el fallo valoró de manera arbitraria y parcial la prueba rendida en autos a fin de construir la certeza de la responsabilidad penal del imputado, soslayándose -dice- otros elementos que "aunque sea mínimamente" puedan tener alguna entidad para estructurar una duda en favor del justiciable.

    En ese terreno, entiende que el Tribunal incurrió en arbitrariedad al valorar los testimonios de C. y G.. Afirma que se ignoró lo que pasó durante el debate y se puso "en boca de los mismos afirmaciones que no hicieron" o se desoyeron manifestaciones efectuadas. T., a fin de sustentar su agravio, ciertos fragmentos de lo depuesto en el juicio, aludiendo a que "se trató de dos personas intentando decir algo que el F. no quería escuchar".

    Por otro lado, dirige sus críticas hacia un informe de polimorfismo de A.D.N. sobre una campera secuestrada en el domicilio del imputado y el correspondiente testimonio del profesional que lo efectuó.

    Relata que en tal documento se dio cuenta de la obtención en dicha prenda de vestir de una mezcla de perfiles genéticos y que parte de los alelos coincidían con los que conformaban el A.D.N. de la víctima.

    En torno a ello, aduce que la valoración por parte de la Alzada de los dichos de la testigo experta -doctora Grappiolo- resultó arbitraria porque se tomaron fragmentos de la misma y se soslayaron otros que abonaban la posible ajenidad de R.R. en el hecho atribuido.

    Precisa, en tal sentido, ciertos fragmentos del testimonio que sustentarían -a su juicio- la postura defensiva y resalta que la perito y su equipo no pudieron hacer una valoración matemática ni establecer un índice de identidad a partir del examen efectuado.

    Por último, en cuanto a este conjunto de postulaciones, critica la conclusión a la que arriba el Tribunal en cuanto a que la cámara aledaña al lugar no haya captado a R.R., aludiendo a que no se le dio respuesta alguna al hecho de que al justiciable no se lo vio en ninguna grabación de los dispositivos existentes por la zona.

    En otro orden de ideas, plantea la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, en tanto resultaría incompatible con el artículo 18 de la Constitución nacional, "asimilándose la misma con el tormento psíquico" y afectaría el principio de reinserción social y el de humanidad.

    Afirma que al ser declarado R.R. reincidente, la posibilidad de recuperar la libertad resulta imposible al no poder acceder a los beneficios establecidos en la ley 24660 y el Código Penal, por lo que su pena hoy deviene -dice- en "absolutamente incierta" y determina la actualidad de su agravio.

    Finalmente, invoca la inconstitucionalidad de la declaración de reincidencia efectuada en contra del imputado al entender que se...

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