Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 28 de Septiembre de 2018

Presidente942/18
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 646 T° XXV F° 358/362 ROSARIO, 28 de Septiembre de 2018.-

Y VISTOS: El caso registrado en la Oficina de Gestión Judicial de esta Cámara de Apelación de Rosario, bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06453011-6, caratulado "ROBAY ROMAGNOLI LUCAS EZEQUIEL S/ HOMICIDIO CALIFICADO CRIMINIS CAUSA -apelación- admisibilidad de prueba- audiencia preliminar"; causa procedente de la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia de Rosario;

Y CONSIDERANDO: Que la Dra. D.A., por la defensa pública, y los Dres. A.án S. y L.S.P., por el Ministerio Público de la Acusación, apelan lo resuelto en audiencia oral de fecha 06 de Junio de 2018, dictada por el Dr. J.L.S., Juez del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario.-

Concedido el recurso en baja instancia el día 06 de junio de 2018, se ordena la elevación para resolver la admisibilidad, la cual fue resuelta de conformidad por decreto de fecha 06 de Agosto de 2018. Se celebró la audiencia de apelación en fecha 17/09/2018.-

Siendo el día y hora pertinentes comienza la fiscalía diciendo que apela la admisión de 4 testigos, Dras Oña y Fornes -bioquímicas-, y D. y V. -asistentes sociales y psicólogas-. Entienden los representantes del Ministerio que el sentido de la audiencia preliminar es la de valorar si se dan las circunstancias exigidas en el Código para ser admitidas a estas personas como testigos. Que el art. 299 establece que tres días antes de la audiencia la parte que ofrece prueba tiene que explicar quiénes son estas personas y cuáles son los hechos o circunstancias que vienen a probar. Aduce que se trata de testigos expertos, que vienen a dar una opinión, una valoración de un informe presentado por la fiscalía, por lo que su relevancia es lo que va a determinar si pueden ser admitidos o no. Que no hay ningún informe previo que determine sobre qué van a hablar estos peritos ni sobre que puntos van a explayarse, por lo que es muy amplio como para que el juez determine la pertinencia, por lo que resulta arbitrario para la fiscalía por considerar que no se encuentran en igualdad de condiciones. Solicita no se admita esta prueba, subsidiariamente, la celebración de una nueva audiencia preliminar.-

Seguidamente, contesta agravios la Dra. A.D. y manifiesta que la pertinencia tiene que ver con la teoría del caso de la defensa: propone a dos peritos bioquímicas para que interpreten un resultado de análisis de ADN, es decir, para que hagan una lectura de los resultados de una pericia que ya fue realizada y que concluyan sobre la misma, por lo que no entiende en qué agravia esto a la F.ía. Resalta que no se quiere realizar una nueva pericia sino que se proponen dos profesionales que puedan leer los resultados, interpretarlos y llegar a una conclusión. Entiende que la falta de recursos del Servicio Público de la Defensa, o del Sr. R., quien no puede contratar peritos de parte, no puede ser obstáculo para que tenga la posibilidad de poner en crisis la teoría fiscal del caso y agrega que el derecho de defensa se vería avasallado de no contar con los testimonios de las peritos.-

En cuanto al planteo subsidiario de la fiscalía, considera la defensa que realizar una nueva audiencia preliminar significa alongar los tiempos de una persona que ya lleva dos años y cinco meses privado de su libertad. Asimismo refirió que el a-quo estimó admisible y pertinente la prueba, y sobre todo relevante para la defensa.-

A continuación, le es concedida la palabra a la Fiscalía nuevamente, quien ejerce su derecho a réplica...

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