Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 027324/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27324/2010 - ROBALDO, S.I. c/ ACONRA CONSTRUCCIONES S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las demandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs. 726/731.

Corridos los pertinentes traslados, a fs. 739/741 obra la contestación de la parte actora.

II- Las demandadas se agravian del fallo de grado en cuanto la Sra. jueza consideró que el despido indirecto decidido por la actora se encontró

justificado.

Sostienen que el 18/6/08 su servicio de medicina laboral revisó a la actora, otorgándole el alta médica a partir del 19/6/08, razón por la cual consideran que el descuento de salarios desde esa fecha resultó

procedente, en virtud de las inasistencias injustificadas de la actora.

Manifiestan que debe merituarse especialmente la conducta de su parte toda vez que, ante la comunicación de la trabajadora de que contaba con una extensión de la licencia por 30 días a partir del 25/6/08, ofrecieron una “interconsulta profesional”, la cual fue desaprovechada por la trabajadora.

Solicitan que se declaren procedentes los descuentos salariales por los días de ausencia injustificada, a partir del alta laboral otorgada el 18/6/08 y, consecuentemente, que se prive a la decisión resolutoria adoptada por la actora de todo fundamento y justificación.

Estimo que la queja no debe prosperar.

Destaco que las recurrentes se limitan a discrepar con la resolución que cuestionan, reiterando argumentos Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20314624#189356341#20170925154616646 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX esbozados en presentaciones anteriores –que, vale decir, han sido analizados debidamente por la magistrada que me precede-, sin rebatir concreta y razonadamente los fundamentos de la sentencia de grado y sin aportar en esta alzada nuevos argumentos que resulten idóneos para revertir la resolución cuestionada (art. 116 L.O.).

En tal sentido, observo que la Sra. jueza tuvo en cuenta que, según surge de las constancias de la causa, el servicio de medicina laboral de la empleadora, Construir Salud, revisó a la actora el día 18/6/08 y le otorgó alta médica a partir del 30/6/08 –no del 19/6/08 como manifiestan las demandadas a lo largo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR