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EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición15 de Julio de 2008

SAVIO.-- RENE VICENTE CASAS.Ante mí: Efraín Ase, secretario.

San Salvador de Jujuy, 23 de junio de 2008.

e. 02/07/2008 Nº 580.861 v. 16/07/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:

  1. CONDENAR a Calista FLORES MERINO de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc.'c', ley 23.737. Con costas.

  2. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 14 de enero de 2012; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  3. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  4. REMITIR a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  5. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo C.I.Bol.Nº 5.261.922 a nombre de Calista FLORES MERINO, y C.I.Bol.7.938.213 a nombre de Marializ FLORES, dejándose copia certificada en autos, art.

    171 Ley 24.660; y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.

    René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek.

    Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    e. 03/07/2008 Nº 581.040 v. 17/07/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

  6. CONDENAR a Sandra Patricia GONZALEZ ROCHA y Uriel ORTEGA ALVEAR, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de cinco (5) años y tres (3) meses de prisión,

    INHABILITACIONESPECIALparaejercerelcomercio por el tiempo de la condena, INHABILITACION ABSOLUTA por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como funcionario publico, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos. Por encontrarlos coautores del delito de 'contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización en grado de tentativa', previsto y penado en los Arts. 866

    2do. párrafo, en función del Art. 864 inc. 'a', 871 y Art. 876 incs. 'e', 'f' y 'h' del Código Aduanero (Ley 22.415). Sin perjuicio de las...

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