ROBAGLIATI MARINA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Fecha | 11 Julio 2023 |
Número de registro | 259 |
Número de expediente | CCF 001853/2007/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa nº CCF 1853/2007 “R., M. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y otros s/ programas de propiedad participada”.
Juzgado 2, Secretaría 3.
Buenos Aires, 11 de julio de 2023.
VISTO: los recursos de apelación interpuestos por la actora y por Telefónica de Argentina S.A. el 4 y 11 de mayo de 2022, concedidos el 19 de agosto de ese año, contra la resolución del 26 de abril de 2022,
fundados el 30 y 31 de agosto de 2022, dando lugar a la contestación del 13
de noviembre de 2022; y CONSIDERANDO:
Voto de los doctores G.A.A. y E.D.G.:
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El presente juicio versa sobre el reclamo de los actores -ex dependientes de la empresa telefónica estatal transferidos a la licenciataria del servicio en el marco de la privatización- por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias derivados del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Telefónica de Argentina S.A. (“Telefónica”) previstos en el artículo 29 de la ley 23.696.
En la sentencia de esta Sala del 17 de julio de 2015 se admitió
parcialmente el reclamo por los cinco años anteriores a la promoción de la demanda, con remisión al precedente “Zollo” (causa nº 7141/08 del 11/3/15),
que sigue el criterio de los fallos “Mendoza” y “Parota” (fs. 564/569). Este pronunciamiento se encuentra firme por haberse denegado el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (fs. 595/596).
Devuelta la causa a la instancia de origen y después de la renuncia de la perito contadora designada en autos (ver fs. 657/659), el 30 de agosto de 2019 -fecha de digitalización de la pieza presentada el 28/8/19- la actora practicó la liquidación del crédito de los 6 actores respecto de los cuales prosperó la demanda (fs. 660/663vta.).
De dicha liquidación se dio traslado a Telefónica y al Estado Nacional, y ambas codemandadas la impugnaron, dando lugar a las contestaciones de la parte actora (fs. 672/673, 675/681, 686/690 y 705/706vta.).
Fecha de firma: 11/07/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
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Mediante el pronunciamiento del 26 de abril de 2022, el Juez de primera instancia resolvió: a) rechazar parcialmente las impugnaciones de Telefónica y del Estado Nacional y aprobar la liquidación del 30 de agosto de 2019 -fs. 660/663vta.- respecto de los actores M., R. y L.;
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ordenar una nueva liquidación con relación a los actores M., B. y H., de acuerdo a las pautas fijadas en la resolución; c) distribuir las costas de la incidencia por su orden atento las particularidades del caso (fs.
708/712vta.).
La decisión fue apelada por la actora y la codemandada Telefónica (ver recursos del 4 y 11 de mayo de 2022, concedidos el 19/8/22).
La accionante se queja de que se mandara a liquidar nuevamente la condena a cargo del Estado Nacional, explica el modo en que debe calcularse según el precedente “Herrera” y señala que no debe confundirse la condena a cargo de la empresa, cuyo capital se calcula hasta el egreso de cada actor, con el crédito debido por el Estado Nacional que debe calcularse hasta que el fallo esté firme. Además, aclara que el actor M. no se desvinculó en el año 1999, como se consignó en la resolución, sino en el año 2009, por lo que pide se corrija este error (conf. escrito del 30/8/22).
Telefónica, por su parte, cuestiona que se haya tomado un coeficiente de participación variable en lugar de un coeficiente fijo, de conformidad con lo establecido en la Res. MTySS 219/14, en los arts. 26 y 27, inc. a) de la ley 23.696 y el Decreto 682/95. También, que se hayan computado sólo los trabajadores beneficiarios del bono, pues los ex empleados de ENTEL únicamente irán en descenso y las ganancias se distribuirán cada vez entre menos personas, y que se liquidasen bonos por ejercicios no cerrados, toda vez que para liquidar una utilidad es condición que el ejercicio se encuentre aprobado, de modo que si un trabajador se desvinculó antes del cierre se deben calcular los bonos correspondientes hasta el año anterior a la desvinculación, y no un proporcional por el tiempo trabajado (conf. escrito del 31/8/22).
La actora contestó el recurso recordando los términos de la sentencia y de los precedentes a los que ella remite. Destaca que el coeficiente del decreto 682/95 no es aplicable al sub lite porque se refiere a acciones, no a bonos, y que el coeficiente debe variar anualmente porque los datos requeridos para fijarlo también varían. Por último, cita jurisprudencia de esta Cámara en favor de su postura. Señala que en el caso de los actores Fecha de firma: 11/07/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Bucci y H. se tomó el período proporcional trabajado, no el año completo en que se produjo la desvinculación (contestación del 13 de noviembre de 2022).
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Así las cosas, cada uno de las cuestiones planteadas encuentra respuesta en la jurisprudencia de este Tribunal.
III.1. Recurso de Telefónica
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Coeficiente de participación en las ganancias -fijo o variable-
La Sala ya ha descartado la aplicación del coeficiente original previsto para la distribución de las acciones en el Decreto 682/95, como pretende el apelante.
En efecto, en la causa “Fusca” del año 2012 (causa nº 5586/00
del 2/10/12), se expuso: “Basta tener en cuenta que lo que se pretende resarcir es el aporte que hicieron los actores a lo largo del tiempo. La realidad indica que las utilidades de una empresa se presentan en forma discontinua y dependen de múltiples factores. Si se admite que los trabajadores contribuyen a ella, hay que computar a...
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