Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Octubre de 2017, expediente CNT 037654/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 37654/2013 ROBA GILDA c/ TOPYED S.A. Y OTRO s/DESPIDO CABA, 17 de octubre de 2017.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 280/285 interpusieron las codemandadas Complementos Empresarios SA (fs. 286/290) y Topyed SA (fs. 291/293), ambos con réplica de la actora a fs. 297/299. Apela asimismo el perito contador (fs. 295)

    disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. Razones de método imponen analizar los agravios deducidos por ambas demandadas dadas las coincidencias de aspectos objeto de agravios y a fin de evitar repeticiones innecesarias.

    Cuestionan las apelantes la decisión de grado en cuanto consideró que en el “sub lite” no existió una contratación bajo la modalidad eventual sino que las partes estuvieron vinculadas a través de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

    Sostienen que la decisión de la juez “a quo” respondió a una incorrecta valoración de la prueba testifical y contable brindada, por lo cual entienden que cabe revocar el fallo.

    Se encuentra reconocido que Complementos Empresarios SA contrató

    a la accionante para cumplir tareas para T.S.A. y si bien se invocó que la contratación Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20108051#191225907#20171017144519302 fue para reemplazar temporalmente una vendedora estable del local de ventas, lo cierto es que ninguna prueba se arrimó que demuestre el carácter de eventual de esa contratación. El testimonio de D.C. (fs.243) no resultó eficaz porque en lo que aquí interesa sólo mencionó que la actora cubrió la vacante de vendedora en el local del shopping D. hasta que “…se terminó el trabajo temporario” (sic), manifestaciones éstas que no alcanzan para demostrar que la contratación obedeció a una necesidad “transitoria y/o extraordinaria” de la empresa usuaria de los servicios de Roba. R. en que el instrumento de fs. 48 no explicita el detalle de los servicios para los que fue contratada la accionante y el peritaje contable informó que de los libros y documentación exhibidos por ambas demandadas no surgen las tareas a desarrollar (ver fs. 219, apartado 9).

    Cabe recordar que la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 24.013 privilegian la contratación por tiempo indeterminado (conf. art. 90 L.C.T. y art. 27 de la L.E.) y que la celebración de contratos “eventuales” está contemplada como excepción para los supuestos que determina la propia normativa legal: ello es: “necesidades extraordinarias y/o transitorias de la empresa usuaria” (conf. arts. 29 último párrafo, 29 bis y 99 de la L.C.T.; arts. 77/80 ley de empleo y decreto 1694/06). Así y por tratarse dicha modalidad de contratación una excepción al principio general de “indeterminación” del plazo, sólo puede considerarse válida en aquellos casos en que los requisitos exigidos por las normas que rigen la materia surjan fehacientemente demostrados.

    Al no haberse demostrado en el pleito –lo reitero-, las necesidades extraordinarias y/o transitorias que habiliten a considerar válidamente la existencia de una Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20108051#191225907#20171017144519302 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES...

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