Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2000, expediente L 69200

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Salas-Pisano-Pettigiani-Negri-Laborde-Ghione
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. rechazó la demanda incoada por S.R. contra F.M. y otros, en concepto de salarios, vacaciones, preaviso, sueldo anual complementario, diferencias, aportes y daño moral (fs. 167/173).

Contra dicho pronunciamiento la perdidosa deduce recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley . (fs. 195/205).

Respecto del primero único que motiva mi intervención denuncia violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia por omisión de tratamiento de cuestiones esenciales para la correcta solución del litigio.

En tal sentido expresa que el sentenciante ha planteado las cuestiones del veredicto apartándose de los presupuestos fundantes de la acción, circunscribiendo, estricta y exclusivamente, sus interrogantes a las defensas invocadas por la demandada.

Que en consecuencia dice, el pronunciamiento sobre los hechos se ve privado del debate que es menester, incurriéndose en manifiesta violación al principio de congruencia.

Asimismo endilga que en este contexto también se ha omitido apreciar adecuadamente y en su totalidad la prueba testimonial y documental arrimada a los autos.

Opino que la queja no puede prosperar.

Ello así porque si bien advierto la inadecuada técnica del sentenciante de proponer los interrogantes del veredicto conforme la versión de los hechos brindada por la demandada, lo que privaría a dicha formulación de la objetividad debida, lo cierto es que de la lectura del fallo sobre los hechos surge que se han ponderado los elementos de prueba acercados por ambas partes respecto de las cuestiones controvertidas.

En tales condiciones la omisión de tratamiento de las cuestiones esenciales de la litis que se denuncia resulta sólo aparente, convirtiéndose las alegaciones del recurrente, en cuestionamientos a la forma como las mismas han sido abordadas y, en definitiva, decididas.

Como es sabido, la invocación de vicios de tal naturaleza, como los referidos a la apreciación de la prueba o a la eventual vulneración del principio de crongruencia, resultan ajenos a la presente vía (Conf. S.C.B.A., L. 33.763 del 2485; L. 51.555 del 19494; L. 36.176 del 181186 e/o).

En consecuencia y por lo dicho, corresponde el rechazo del recurso de nulidad traído.

Tal es mi dictamen.

La P., abril 20 de 1998 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de setiembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores...

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