Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2016, expediente Rp 127342

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1634

P.127.342-RC - “Roa, R.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 65.885 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”.

///Plata, 4 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P.127.342-RC, caratulada: “R., R.D. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 65.885 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, hizo lugar parcialmente al remedio de la especialidad interpuesto por la defensa oficial de R.D.R. contra lo decidido por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de La Matanza y -ponderando una diminuente soslayada por el juez de grado- redujo la pena impuesta al nombrado, condenándolo a 20 años y diez meses de prisión (v. fs. 59/72).

  2. Contra la sentencia del Tribunal intermedio el doctor N.A.B. -Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal- dedujo el recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 82/92) que fue declarado formalmente admisible por ela quo.

    Para así decidir, el órgano C. consideró que, pese a que la postulación extraordinaria no sorteó los recaudos del art. 494 del C.P.P. y aunque los planteos federales no abastecieron la suficiencia y carga técnica que este tipo de demandas tiene que evidenciar, debía conceder el embate “a los fines de resguardar el derecho del imputado R. al doble conforme… habida cuenta que el imputado resultó condenado a una pena distinta a la impuesta en la instancia de origen” (v. el auto del 11 de febrero de 2016 a fs. 102/106vta).

  3. El recurso debe declararse mal concedido.

    En efecto, los motivos de agravio en los que la parte fundó la vía extraordinaria incoada y que habilitaron el conocimiento del tribunal intermedio a los fines de la concesión del remedio (cfe. arts. 434, 486 C.P.P.) fueron juzgados defectuosamente articulados en aquella sede (ver fs. 106, segundo párrafo), sin que esa parcela de la decisión fuera cuestionada en esta instancia por la vía pertinente -cfe. art. 486 bis ibídem- (v. informe de fs. 117).

    En consecuencia, y a tenor de lo normado por el art. 488 del mismo ritual, no corresponde a esta Suprema Corte efectuar declaraciones que excedan el marco del caso controvertido en el ámbito de la competencia que constitucionalmente le es atribuida.

    Por ello, la Suprema Corte de Justicia,

    RESUELVE :

    Declarar mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado a favor de R.D.R. (art. 434, 486...

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