Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Junio de 2019, expediente CIV 053129/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “R., M.n.c., S.J. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°53.129/2015, la Dra. D. de V. dijo:

La sentencia dictada por el Dr. P.T. rechazó la demanda promovida por M.E.R. contra S.J.Y., F.A.T. y la citada en garantía “Paraná S.A. de Seguros”.

I.- Apeló el actor y expresó agravios 281/82. Se quejó

porque el señor Juez hubiera dado prioridad al plano elaborado por la policía en sede penal y no, al del perito designado en estos autos y sosteniendo que a la altura donde ocurrió en choque L. es doble mano pero no una avenida.

Dijo que la cuestión entonces es determinar quién tenía prioridad de paso y la motocicleta tenía prioridad de paso por circular por la derecha del cruce.

Sostuvo que el cartel de PARE no existía al momento del choque y el vehículo de mayor porte debe ceder el paso al de menor envergadura, como es la motocicleta.

II.- El actor no cuestionó el encuadre que el sentenciante hiciera del caso, no produjo prueba testimonial, no observó la peritación mecánica y en todo momento sostuvo que había sido embestido por el Fiat del lado derecho.

Así lo repitió tanto en la demanda, como en las anamnesis que registraron los peritos médico y psicólogo (fs. 22/vta; fs.51 y 171).

A fs. 60 de la causa penal obra la peritación mecánica de la motocicleta efectuada por el perito allí designado, de donde surge que el vehículo embestidor fue el del actor al presentar todos los daños en el manubrio, rueda y farol frontales.

Sin embargo, mantuvo su versión aún ante lo peritado por el ing. G., en el apartado c) de fs.138 y d) de fs. º138 vta, in fine, y frente a la denuncia de siniestro de fs.46 de autos donde la demandada dio cuenta de que fue chocada.

El agravio continuó con el señalamiento de que la Av.

L. luego del cruce con Av. J.B.A. se convierte en calle de doble mano. Fue en la esquina anterior por donde circulaba el Fiat que ocurrió el Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P.R., PROSECRETARIO LETRADO #27313173#236045240#20190611134109879 choque en el que el impacto contra automóvil afectó su lateral derecho, lo que hacía determinante su prioridad de paso por presentarse por la derecha.

III.- El cuestionamiento sobre si se dio prioridad al plano efectuado a mano alzada en sede policial frente al del ing. G. no agrega ni quita elementos que muy detalladamente hizo el juez de grado, ya que son argumentos que no desvirtúan la sentencia recaída según señalo más abajo.

En la foto de fs. 24 del expediente penal resulta clara la existencia del baden o zanja que atraviesa la bocacalle de donde provenía R. conduciendo su Honda, lo que suma un elemento más que, junto al cartel de PARE constituye una presunción de que no basta con sostener que el actor tenía prioridad porque se presentó por la...

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