Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Septiembre de 2013, expediente 116495/2009
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:116495/2009
SENTENCIA DEFINITIVA N:155170
EXPTE.N: 116495/2009 SALAIII
AUTOS: “R.F.L.A. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”
Buenos Aires,2 de septiembre de 2013
EL DR. M.L. DIJO:
En las presentes actuaciones las partes actora y demandada apelan, a fs.53 y a fs.52,
respectivamente, lo resuelto por el a quo respecto a la forma en que ha de practicarse el reajuste del haber de la accionante.
En lo atinente al recurso deducido por la actora, y, toda vez que a fs.63, ésta desiste del mismo,
entiendo que corresponde tenerlo por desistido.
Ahora bien, en lo concerniente al recurso deducido por la parte demandada, los agravios respecto del recálculo del haber inicial y su movilidad, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las que tuve oportunidad de votar, en base a argumentos que desarrollara in extenso, en casos semejantes (“S., J.G. c/ANSeS s/ reajustes varios”, sentencia definitiva N° 140092 del 24/10/11;
Iglesias, H.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios
, sentencia definitiva N° 140130 del 24/10/11 y, “G.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sentencia definitiva N° 140711 del 1°/11/11)– publicadas en el Centro de Información Judicial (CIJ), http://www.cij.gov.ar/buscador-de-fallos.html-), a cuyas consideraciones me remito, en lo pertinente, por razones de brevedad.
En lo concerniente a las restantes cuestiones alegadas omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido, y como lo recordara al votar el 29/12/89 en autos “Cionco, H.H. c/ Caja Nac. de P.. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/
Reajustes por Movilidad”, la Corte Suprema de Justicia Nación ha señalado que "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio" (cfr. "Tolosa, J.C. c/ Companía Argentina de Televisión S.A", fallado el 30.4.74, pub. L.L., To. 155, pág. 750, n 385). De esta suerte, se reitera una doctrina expuesta en múltiples ocasiones, merced a la cual se exime al juzgador de tratar todas las cuestiones expuestas por los litigantes y de analizar los argumentos que, a su juicio, no sean decisivos ( Fallos:
272:225; 274:113; entre otros).
En consecuencia, de prosperar mi voto, correspondería: 1) Tener por desistido el recurso deducido por la parte actora a fs.53. 2) Declarar formalmente admisible el recurso interpuesto por la parte...
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