ROA, CLAUDIA MARCELA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 02 Febrero 2018 |
Número de expediente | CNT 031759/2017/CA001 |
Número de registro | 196652399 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 31.759/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42806 CAUSA Nro.31.759/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 2 Autos: “R.C.M. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 2 de febrero de 2018.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 70/79 contra la sentencia interlocutoria que a fs. 67/69, dónde se resolvió desestimar el planteo inconstitucionalidad formulado respecto de los artículos 1 y concordantes de la ley 27.348 y, en consecuencia, se dispuso que no se encuentra habilitada la vía judicial por no haber agotado la instancia administrativa previa dispuesta por la ley de referencia.
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez a quo, previa intervención al Ministerio Público Fiscal, entendió que el presente reclamo ha sido planteado luego de entrada en vigencia la ley 27.348, por lo que es de aplicación lo normado en su art. 1º y, en consecuencia, la actora debe culminar con la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas. En su tesis argumental, sostiene, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma, por su carácter restrictivo y excepcional debe basarse en un agravio concreto y objetivo de un derecho individual protegido por la Constitución Nacional. En tanto, la actora no alegó los perjuicios concretos que le provoca la adopción del procedimiento administrativo previo impuesto por la ley 27.348, limitándose a efectuar formulaciones genéricas, sin precisar adecuadamente los agravios reales que motivarían la declaración solicitada, puesto que no puntualizó en qué
modo la actuación ante las comisiones médicas afectaría el reconocimiento de su derecho.
El recurrente vuelve hacer hincapié en los argumentos por los que solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 1 y concordantes de la ley 27.348, a los fines de habilitar la instancia sin más trámite. Al efecto, resalta que el procedimiento administrativo previo allí dispuesto, impide el acceso a la justicia y al juez natural, puesto que se violan derechos de raigambre constitucional. Para lo cual, cita una serie de fallos que dan apoyo a su postura.
La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 86.
El planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal que Fecha de firma: 02/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #29889759#196652399#20180209120950958 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 31.759/2017 antecede, más allá de alguna mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.
Expuestas brevemente las circunstancias de autos, es claro que al determinarse una instancia previa de carácter obligatoria y excluyente a la vía judicial, se debe analizar si la normativa que así lo determina no vulnera alguna de las disposiciones contenidas en la Carta Magna, más aún cuando en el caso lo que se habilita no es una acción, sino un mero recurso, que salvo las excepciones previstas en el art. 2 (cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2° del decreto 1278/2000...
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