Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Septiembre de 2008, expediente B 69657

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-69657 "ROA ALBERTO JUAN C/ MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 17 de septiembre de 2008.

AUTOS Y VISTOS :

1.En autos, el señor A.J.R., por apoderado, promueve interdicto de retener la posesión de un inmueble ubicado en la localidad de Grand Bourg, y de recobrar la posesión respecto del galpón colindante con el mismo, contra la Municipalidad de Malvinas Argentinas.

Relata que el 7-VIII-77 adquirió mediante boleto de compraventa –que adjunta- de parte del señor R.M.L. un terreno ubicado sobre la calle F.L.W.d.B.S.E. de la localidad de Grand Bourg, Partido de General Sarmiento –en la actualidad Malvinas Argentinas- donde construyó su vivienda familiar.

Explica que el 21-I-06 inició los trámites por ante el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires para que en dicho predio funcione una cooperativa de trabajo para el reciclado de termoplásticos –adjunta copia del estatuto social-.

Indica que el 15-IV-08 recibió la inspección de la comuna demandada, quien dispuso la clausura del galpón contiguo al lugar que habita, donde se produce el reciclado de plástico a cargo de su antiguo socio, el señor R.A.B..

Aclara que al día siguiente la Municipalidad invadió su propiedad y secuestró bienes personales, sufriendo amenazas al solicitar una explicación.

P. medida cautelar y funda su pretensión en lo normado en los arts. 321, 496 y 607 del C.P.C.C.

2.El proceso fue iniciado el 25-IV-08 ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº7 del Departamento Judicial de S.M. (ver sello fechador de fs. 64 vta.).

Su titular se declaró incompetente en razón de la materia y remitió lo actuado al fuero en lo contencioso administrativo (fs. 65).

La causa fue adjudicada al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de S.M..

Por su parte, el magistrado rechazó la competencia considerando que los litigios que versen sobre interdictos están excluidos expresamente de la materia contencioso administrativa, y elevó los autos a esta Suprema Corte (art. 4 inc. 2º de la ley 12.008).

Ingresados en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo, se dispuso su pase al Acuerdo.

3.De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según...

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