RL D c/ B RY OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
| Número de expediente | CIV 031623/2010/CA001 |
| Fecha | 25 Septiembre 2019 |
| Número de registro | 244858474 |
1
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Libre n° 31623/2010/CA1.- “R L D C/ B R O Y OTRO S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 68.- Expediente n° 31623/2010.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuestos en los autos caratulados: “R L D C/ B R O Y OTRO S/
DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 308/19 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCCI- CARLOS A.
CARRANZA CASARES- GASTON MATÍAS POLO OLIVERA.-
Fecha de firma: 25/09/2019
Alta en sistema: 17/10/2019
Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.G.M.P.O.
2
A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:
I.- Por el cumplimiento imposible en el resultado del objeto contractual que vinculó al actor con el sr. R OB y que consistió
en la entrega de dinero que el accionante desembolsó por la cesión de un boleto de compraventa de un inmueble adquirido en subasta judicial que resultó falaz, lo demandó por el resarcimiento de las yacturas que clasificó y liquidó a fs. 26/31.-
Asimismo, accionó contra E S por considerarla “cómplice” o “tercera útil” del ardid.-
En la acción penal n° 2362 caratulada: “B R O s/ e”, los sres. Jueces de Cámara dispusieron condenar al encartado por ser autor penalmente responsable del delito de estafa, a la pena de cuatro meses de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso, fundándose en lo previsto por el artículo 26, 29, inciso 3°, 45 y 172 del Codigo Penal y 431 bis, 530, 531 y 533 del código procesal penal (cf. fs.
387/392, a la vista).- Asimismo, el sr. Juez dispuso sobreseer a E.M.S. (art.334, 335 y 336, inc. 4° y última parte del CPPN)
(cf. fs. 302/303).-
Trabada la litis, la accionada negó los hechos y alegó
que la única relación que tuvo con el sr. B fue una operación comercial de cambio de cheque por dinero en efectivo, y que ninguna tuvo con el actor en lo que hace a la cesión del boleto (v. fs. 196 y Fecha de firma: 25/09/2019
Alta en sistema: 17/10/2019
Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.G.M.P.O.
3
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
sgtes.).- Por su parte, el sr. R O B no compareció al pleito ni contestó
la demanda pese a estar debidamente notificado.-
II.- Finiquitadas sendas y arduas etapas de cognición y debate, a fs. 308/319 el sr. juez de grado dictó sentencia condenando al emplazado a restañar los perjuicios que estimó probados a favor del damnificado, en la medida, accesorios y las costas que allí
dispuso y le impuso.- A la par, rechazó la demanda contra la Sra. E
S.-
Procrastinó la regulación de los honorarios de los sres.
profesionales que dieron asistencia en la lid.-
III.- El fallo no conformó al accionante.- Predica que no corresponde rechazar la demanda contra la sra. S dado que su participación fue necesaria para que el sr. B. haya podido depositar el dinero de aquél, al haber puesto a su disposición su cuenta bancaria (v. fs. 374/375 que no fuera contestado).-
VI.- Antes de entrar a las quejas diré que en atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c. que en lo sustancial coincide con el art. 7 del código unificado (ley 26.994), y en función del principio de irretroactividad legalmente consagrado, aquella manda lego procesal que emprenderé lo será a la luz de las normas del prestigioso código de V. y sus leyes complementarias aplicables al caso.-
Veamos:
Fecha de firma: 25/09/2019
Alta en sistema: 17/10/2019
Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.G.M.P.O.
4
Liminarmente, el recurso concedido a la recurrente debería declararse desierto, pues el escueto contenido de la expresión de agravios basada en aspectos meramente subjetivos, carece de una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos en la resolución en crisis y que en modo alguno se consideran erróneos; si bien ello basta para declarar la deserción del recurso (art. 266
CPCC) en mérito del amplio concepto que el ejercicio del derecho de la defensa en juicio merece a esta Sala, habrán de tratarse las quejas vertidas.-
En concreto, se promueve la presente litis con motivo de la pretensión esgrimida por L D R contra el sr. R O B y la sra. E M S
ante el cumplimiento imposible de la cesión de derechos de un boleto de compraventa de un inmueble adquirido en subasta judicial.-
Relata que a fines del año 2001, el actor acordó con el accionado la adquisición de un departamento ubicado en la calle Armenia 2146, C., en pública subasta.- Una vez concertada la operación, mediando boleto (v. fs. 459 de la causa penal), las partes suscribieron la escritura trescientos setenta y ocho mediante la cual el sr. B cedía a L D odos los derechos y acciones emergentes del boleto de compraventa judicial (v. fs. 16/17 de dicho proceso represor).-
En aquélla oportunidad, el sr. R abonó la suma de pesos seis mil doscientos veinte ($6.220) en efectivo y le entregó un cheque Fecha de firma: 25/09/2019
Alta en sistema: 17/10/2019
Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.G.M.P.O.
5
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
financiero del Banco C por la suma de pesos once mil doscientos ($11.200) para que el sr. B lo deposite en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales a la cuenta abierta perteneciente a los autos en los cuales se llevó a cabo la venta judicial.-
Que luego de un tiempo, el accionante tomó
conocimiento en ese pleito que su boleto de compraventa era distinto y que la firma del martillero en el inserta era apócrifa, y que el cheque que había entregado nunca fue depositado en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales a fin de cancelar el saldo de precio, sino que aquél terminó en una cuenta bancaria perteneciente a la sra. S.-
Frente a ello, el actor inició acción penal contra el emplazado por el delito de estafa, en el que resultó condenado conforme lo expresé anteriormente.-
La sentencia, como adelanté, ha tenido por acreditado el vínculo contractual entre el actor y el sr. B, por el cual el primero le entregó dinero al segundo por la cesión de un boleto de compraventa que resultó ser falso y por lo tanto, lo consideró civilmente responsable.-
Desde otra arista, consideró que si bien en sede penal quedó demostrado que parte del dinero ilícitamente percibido por el sr. B fue depositado en una cuenta cuya titular era la sra. S, ello era insuficiente para hallarla responsable.-
Fecha de firma: 25/09/2019
Alta en sistema: 17/10/2019
Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.G.M.P.O.
6
Sobre este último aspecto se agravia el pretendiente pues sostiene que la sra. S fue partícipe necesaria del delito de estafa,
puesto que sin su intervención (vgr. facilitando su cuenta bancaria al demandado), el ilícito no habría podido llegar a la etapa de consumación.-
Aunque este fue el argumento del juez penal para resolver el procesamiento de la sra. S (v. fs. 245/249), adelanto que coincido con las conclusiones a las que arriba el sr. juez civil.-
En efecto, dicha situación procesal fue revocada por la Cámara Penal por considerar que no se encontraba acreditado que ella tuviera conocimiento del origen de los fondos (v. fs. 281/282) y finalmente, la encartada fue sobreseída en la instancia de grado ante la insuficiencia de elementos probatorios como para tener por comprobada que su participación en la estafa haya sido a sabiendas de la maniobra urdida por B (cf. fs. 302/303).-
Este expediente, ofrecido como prueba por la parte actora, resulta útil en cuanto la beneficia, pero también para acreditar que los hechos sucedieron en una forma distinta a la relatada, en tanto ha sido incorporada a la litis (arts.376, 386 y cc.
del Código Procesal).- Prueba a favor pero también en contra de el oferente.- Y sobre este aspecto es en lo que fallan las cuitas.-
No cabe dudas que el cheque financiero que el actor entregó engañado al sr. B fue depositado, a la postre, en una cuenta Fecha de firma: 25/09/2019
Alta en sistema: 17/10/2019
Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.G.M.P.O.
7
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
bancaria de la sra. S; pero lo que no ha logrado demostrar, ni en el proceso penal ni en la...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.