Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 3 de Julio de 2019, expediente FGR 017479/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., O.C. c/ Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) s/contencioso administrativo-varios”

(FGR 17479/2016/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 3 días de julio de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.72/77 hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por el actor contra el Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina y condenó a ésta a abonarle en los términos del art.22 de la ley 23.982 la suma que resulte de la planilla de liquidación que deberá practicar la actora en la etapa de ejecución de sentencia calculando el adicional por zona austral, establecido en el art. 1°

de la ley 19.485, por el período octubre de 2014 al 25 de mayo de 2016 sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente, deduciendo los aportes de obra social. Todo ello con más un interés a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, que se calculará desde la mora y hasta el efectivo pago.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta contar con base cierta para hacerlo.

Contra ello el demandado interpuso recurso de apelación a fs.79, expuso los agravios a fs.87/89 y la parte actora los contestó a fs.91/93.

II.

Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29039329#231600916#20190704095925003 El recurrente sostuvo que la sentencia omitió

tratar normativa de trascendencia relacionada con la exclusión de los agentes retirados y pensionados de la Prefectura Naval Argentina del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la ley 24.241, cuyo régimen se encuentra regulado por las leyes 12.992, 18.398, 20.281, 23.028 y decreto reglamentario 640/1975.

Agregó que el haber de retiro de aquellos se calcula sobre el haber mensual y suplementos generales, remarcando que el adicional por zona reviste índole particular por lo que tampoco corresponde a la totalidad del personal en...

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