Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Octubre de 2019, expediente CNT 067642/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 67642/2016 RIZZO, NORMA GLORIA c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/EMPLEO PUBLICO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “RIZZO, NORMA GLORIA c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/EMPLEO PUBLICO” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor Juez de Cámara, J.F.A.:

  1. Que por medio de la sentencia de fs.

    294/298, el Juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la señora N.G.R. y condenó al Poder Judicial de la Nación - Consejo de la Magistratura, a pagar la sumas correspondientes a las vacaciones no gozadas por su esposo fallecido, el agente del Poder Judicial de la Nación A.E.A., equivalentes a: 1 día de la feria de enero 2014, 31 días de la feria de enero 2015, y la parte proporcional de vacaciones no gozadas del año 2015. Asimismo, dispuso que a esas sumas deberán adicionarse intereses desde la fecha en que son debidas hasta su efectivo pago, a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Impuso las costas en el orden causado.

    Como fundamento, en cuanto aquí interesa, señaló que al contestar la demanda a fs. 65/95 el Poder Judicial de la Nación - Consejo de la Magistratura se había allanado a la pretensión correspondiente a las sumas adeudadas en concepto de ferias judiciales y vacaciones no gozadas por el esposo de la demandante, el agente del Poder Judicial de la Nación fallecido, el señor A.E.A..

  2. Que, contra ese sentencia, la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 303/304vta., los que no fueron replicados por la parte contraria.

    En esencia, la demandante sostiene que la tasa de interés aplicada en la sentencia apelada afecta el mantenimiento del poder adquisitivo que el crédito reconocido hubiera tenido si el pago se hubiera realizado en tiempo y forma, y, por ello, resulta injusta. Señala que, Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #28782165#245940313#20191002092658553 la tasa pasiva promedio que publica el BCRA constituye un premio al deudor moroso, y, al mismo tiempo, un castigo al acreedor que se vio privado de...

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