Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 7 de Abril de 2015, expediente CIV 024196/2006/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 24196/2006. RIZZO, N. c/ ROJAS, R.J. s/

EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 7 de abril de 2015.- SM Fs. 236.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra la decisión de fojas 217/218.

Se agravia la apelante de que el “a quo” haya rechazado la nulidad del proceso interpuesta debido a que según entiende la intimación de pago fue realizada a un domicilio que ya no le pertenecía.

La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estima equivocadas. (A..

artículo 265 del Código Procesal). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.

La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia todavía no Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA examinada. (CNac. Com., Sala D, 24/4/84, La Ley 1985-A, página 309).

Partiendo de esas directrices básicas, forzoso es concluir en que la actora no cumplió con la carga impuesta por el artículo 265 del Código Procesal, pues omitió hacerse cargo de las manifestaciones en las que el "a quo" sustentó el decisorio dictado en los presentes actuados. En otros términos, el apelante solo exteriorizó

su disconformidad con lo decidido, al reiterar las expresiones vertidas al interponer el instituto en tratamiento -ver fojas 195/207-.

Sólo a mayor abundamiento, examinada la causa se advierte, como lo ha hecho el anterior sentenciante, que del...

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