Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Noviembre de 2019, expediente CNT 024891/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94263 CAUSA NRO. 24.891/2013 AUTOS: “RIZZO MARÍA GUADALUPE C/JOSE GERPE Y SOUTO S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 19 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs.177/186 ha sido apelada por la actora a fs.187/189 y por el perito contador a fs.190 que cuestiona los honorarios que le fueron regulados.

  2. La actora se queja porque se rechazó la demanda dirigida al cobro de los créditos salariales e indemnizatorios que, sostiene, se le adeudarían. Su memorial se centra en la pretensión relativa a la extensión de la jornada cumplida, la que, afirma, habría sido completa y no “a tiempo parcial”, modalidad que, según argumenta, no habría sido acreditada por la empleadora.

  3. Para una mayor claridad expositiva conviene recordar que la accionante, quien trabajaba en el establecimiento gastronómico que explota el accionado, decidió la ruptura del contrato de trabajo bajo la invocación de las siguientes injurias: el registro de una falsa fecha de ingreso y el pago de salarios marginales, la correcta categorización como empleada de “jornada completa” y no “media jornada”, el pago de horas extraordinarias supuestamente trabajadas y diferencias salariales.

    Más allá de tales alegaciones, la parte actora no aportó elemento de juicio alguno que avalara los incumplimientos invocados, ya que las únicas pruebas que se produjeron en la causa fueron la pericia contable (ver fs.117/123) y la de informes al Correo (fs.113/116).

    El perito contador señaló que la demandada lleva el libro laboral en legal forma, en el que la actora figura registrada entre el 1 de octubre de 2009 y el 31 de julio de 2012, con la categoría de “camarera media jornada CCT 389/04” (fs.117vta.) y que percibía los salarios detallados a fs.117-I, coincidentes con los declarados ante AFIP y con los recibos de sueldo aportados por la Sra. R. (sobre de fs.3). El demandado daba cumplimiento al depósito de Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20278672#250188487#20191126095549044 aportes y contribuciones a la...

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