Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Abril de 2014, expediente CAF 039215/2004

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV JMM En Buenos Aires, al 1º día del mes de abril de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos “R., J.G. y otros c/ EN – Mº Trabajo y otros s/ proceso de conocimiento”, contra la sentencia definitiva de primera instancia, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que J.G.R. y otros abogados promovieron demanda contra el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y la Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CASSABA), a fin de que se declarara la incompetencia de la Legislatura de aquella ciudad para dictar leyes con carácter federal o nacional en orden a la inminente entrada en vigencia de la ley local 1181 de creación de CASSABA (fs. 2/14 y las demás presentaciones de adherentes a lo largo de la causa).

    Basaron su pretensión en que la legislatura local carecía de facultades para dictar normas de alcance nacional o federal como la cuestionada, pues ello resultaba contrario a disposiciones de rango constitucional (arts. 31 y 75, inc. 30, y 125).

    Más adelante ampliaron el objeto de la acción solicitando que se declarara la inconstitucionalidad de las acordadas 6/05 y 19/05 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; las resoluciones 004-A-05 de la Asamblea de CASSABA y 19/03 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación; la nota externa 1/05 AFIP y toda otra norma que derive de la ley local 1181 (fs. 96/107; 138/186 y 342/358).

    En la causa se presentaron espontáneamente un gran número de letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), así como el representante legal de esa entidad y adhirieron a la acción declarativa de inconstitucionalidad.

  2. ) Que, en lo que ahora resulta de interés, por sentencia obrante a fs. 2630/2632vta., el magistrado de la instancia anterior declaró

    abstracta la cuestión planteada en estos autos y la causa acumulada, con costas en el orden causado.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que la ley 1181 ─cuya declaración de inconstitucionalidad se persigue en el sub lite─ fue derogada por la ley 2811, que también disolvió CASSABA; así como que la Corte Suprema de Justicia de la Nación derogó las acordadas 6/05 y 19/05.

    A partir de tales hechos, entendió que la falta de controversia actual era un obstáculo para la procedencia de la acción, pues no subsistía incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica. Por consiguiente, la cuestión sometida a debate...

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