Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2008, expediente P 94385

PresidenteGenoud-Pettigiani-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., Hitters, de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 94.385, "R. ,A.G. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia hizo lugar parcialmente al recurso de casación deducido contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. y en consecuencia recalificó el hecho ocurrido el 23 de noviembre de 1995 como tentativa de robo con armas y causante de lesiones graves en concurso ideal, e impuso al procesadoA.G.R. la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable de los delitos recién mencionados -sin costas en dicha instancia-.

El señor Defensor ante el Tribunal de Casación interpuso contra dicha resolución recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fuera concedido por esta Corte a fs. 107.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada por el señor Defensor Oficial la memoria que autoriza el art. 487 del Código de Procedimiento Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. En primer lugar, el señor Defensor denuncia la violación del plazo razonable de duración del proceso, en particular en el marco de tramitación del recurso de casación contra la condena de grado (cita los arts. 15 de la Constitución provincial; 7 inc. 5º y 8 incs. 1º y 2º del Pacto de San José de Costa Rica; 9.3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 75 inc. 22 de la Constitución nacional -v. fs. 96-).

    Sostiene que "desde la interposición del primigenio recurso extraordinario por parte del Sr. Defensor Oficial hasta... [la] fecha en que la Sala I del Tribunal a quo dictó sentencia [-30 de diciembre de 2004-], ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los tres años y seis meses" (fs. 96, sin los énfasis del original -ibídem infra-).

    Con sustento en diversos preceptos normativos y doctrina declarada por los órganos regionales de protección de los derechos humanos, relaciona la garantía de mentas con la vigencia del encarcelamiento cautelar y con la necesidad de pronunciar una sentencia definitiva en un tiempo razonable. En dicha línea directriz, arguyó en relación al primero que "corresponde entender como plazo máximo para la consideración del plazo razonable del art. 8.1 de la Convención [Americana de Derechos Humanos], el fijado por la ley 24.390, es decir, tres años y seis meses" (fs. 97 vta.).

    Paralelamente, hace mención a los criterios elaborados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y receptados por la Corte Interamericana de Justicia para la determinación de la razonabilidad del plazo de extensión de la litis: a) la complejidad del caso; b) la conducta del inculpado; y c) la diligencia de las autoridades a cargo del proceso. Al respecto y con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR