Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 26 de Agosto de 2013, expediente 15.047

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal Causa N°15047 –Sala I –

“RIZZO, A.A. y otros s/recurso de casación“

REGISTRO N° 21.664

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días de agosto de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores R.R.M. y L.M.C. como Vocales, a los efectos de examinar y resolver el recurso de casación deducido por el Dr. J.C.P., abogado querellante en representación de S.R., contra la resolución que obra a fojas 956 y vta. de esta causa registrada bajo el Nº 15.047, caratulada “RIZZO, A.A. y otros s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y C. confirmó la decisión adoptada a fojas 907/922 vta. por la que se sobreseyó a A.D.R.,

    G.J.R., A.A.R. y C.E.B. en relación a los hechos denunciados en autos.

    Contra esta decisión el Dr. J.C.P.,

    abogado querellante en representación de S.R. interpuso el recurso de casación que obra a fojas 963/973vta.

    el que, denegado por el a quo, fue concedido por esta Alzada a fojas 1031 y vta..

  2. ) Que la parte recurrente fundó la vía impugnaticia impetrada en las previsiones del inciso segundo del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación -error in procedendo-. Así, sostuvo que la decisión que cuestiona resulta arbitraria pues luce una fundamentación tan sólo aparente ya que, entre otras cosas, se ha adelantado el resultado negativo de medidas de prueba que no fueron ordenadas.

    Tras describir someramente las maniobras denunciadas subrayó que la declaración de diversas personas que no fueron convocadas al tribunal podría redundar en el aporte de datos valiosos a fin de esclarecer los hechos.

    Subrayó que surge evidente de autos la falsedad de un instrumento (cesión privada de créditos al señor B., circunstancia que no mereció ninguna alusión por parte del tribunal de grado.

    Cuestionó el argumento utilizado en la decisión apelada respecto de la inexistencia de contradocumentos en el caso que autoricen a tener por producida la maniobra denunciada por cuanto ésta, al ser protagonizada por padre e hijo,

    descarta la necesidad de su confección en virtud del estrecho vínculo que los ligaba.

  3. ) Que, superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

    resultó designado para hacerlo en primer término el doctor R.R.M., en segundo y tercer lugar los doctores L.M.C. y A.M.F., respectivamente.

    Y CONSIDERANDO:

    El doctor R.M. dijo:

    1. Que a fojas 907/922 vta., previo a disponer el sobreseimiento de los imputados, la magistrada a cargo de la Cámara Federal de Casación Penal Causa N°15047 –Sala I –

      RIZZO, A.A. y otros s/recurso de casación“

      instrucción recordó que en los presentes actuados se atribuyó a A.D.R. haber desplegado una maniobra junto con A.A.R., G.J.R. y C.E.B. por la cual se extendieron una serie de documentos públicos y privados con los que se intentó obtener dinero afectado al concurso preventivo objeto de la causa “Rosarios, E.G. s/concurso preventivo” en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 33, que pertenecía en realidad a la sucesión del fallido.

      Así, el 4 de octubre de 2004 se confeccionó la escritura Nº 382, pasada al folio 784, del Registro Notarial 1675, autorizada por la escribana N.S., por medio de la cual A.A.R. adquirió del Banco Comafi S.A.

      el carácter de acreedor quirografario en los autos ya mencionados. Este banco detentaba el carácter de fiduciario del fideicomiso ACEX por la suma de $ 717.556,08 el que fue adquirido por un valor de $310.000.

      El día 6 de octubre de 2004 se formalizó la escritura Nº 385 pasada al folio 791 del Registro Notarial Nº

      1695 autorizada por la misma escribana, por la cual A.A.R. adquirió de Provincia Leasing S.A. el carácter de acreedor quirografario en los autos de mención por la suma de $722.550 el que fue adquirido por un valor de $ 180.000.

      El querellante sostuvo que el dinero necesario para llevar a cabo ambas operaciones provenía en realidad del patrimonio no declarado del concursado, aunque se hizo figurar en las escrituras como perteneciente a A.A.R..

      El 4 de octubre de 2006 –fecha para la cual E.R. ya había fallecido- se confeccionó la escritura Nº

      468, pasada al folio 1271 del Registro Notarial 652, autorizada por el escribano G.A.C. por medio de la cual A.R. cedió a favor de Pro Art S.A. los créditos que oportunamente habían verificado Banco Comafi S.A. y Provincia Leasing S.A. en la causa ya citada relativa al concurso preventivo, respecto de lo cual la querella sostuvo que el señorío sobre ese derecho estaba en poder de uno solo de los herederos (A.R., figurando Pro Art. S.A. como pantalla de la realidad, evitando que el derecho pasara al canal válido del sucesorio.

      El 19 de junio de 2009 se formalizó la escritura 552, pasada al folio 1350, del Registro Notarial 1069,

      autorizada por el escribano J.L. De Andreis, por medio de la cual Pro Art S.A., representada por G.R., cedió,

      vendió y transfirió a favor de B. por la suma...

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