Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Junio de 2017, expediente CNT 075363/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 75363/2015 RIZZI, S.A. c/ ATENTO ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO CABA, 05 de junio de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 222/231 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs.

    234/238vta., el cual mereció la réplica de la actora de fs. 240/244. Asimismo el perito informático designado apeló por derecho propio los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 232).

  2. ) Atento Argentina S.A. cuestiona la decisión de la magistrada que me ha precedido de considerar injustificado el despido directo del caso. Argumenta que de modo contrario a lo concluido por la “a quo” las intimaciones previas al cese fueron acompañadas en oportunidad del responde y que la actora retuvo tareas luego de que se la intimara a retomarlas. A ello agrega que las causales rescisorias fueron debidamente detalladas en la comunicación rupturista (inasistencias ininterrumpidas) por lo que solicita se revoque este aspecto del fallo.

    Los términos de los agravios y el análisis de las constancias probatorias no posibilita modificar lo resuelto en grado.

    Como bien se sostuvo en la sentencia apelada, las comunicaciones dirigidas por la demandada a la actora a fin de que retome tareas (agregadas a fs. 73 y 74)

    fueron expresamente desconocidas por R. (ver fs. 109) y la ahora apelante no produjo prueba a fin de demostrar su autenticidad o si las mismas fueron recepcionadas por la ex trabajadora y, en todo caso, en qué fechas (art. 377 del C.P.C.C.N.).

    Sin perjuicio de lo dicho, de la lectura de la carta documento rescisoria resulta invocada como causal extintiva de un modo por demás inespecífico y generalizado “sus numerosas y reiteradas inasistencias” (ver fs. 37) sin precisar ni hacer referencia a las fechas, días o cantidad de ausencias en las que habría incurrido la demandante. Ello incumple con la directriz establecida por el art. 243 de la L.C.T. de expresar de un modo Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27743408#180527674#20170605101125414 suficientemente claro y preciso los motivos en que se funda la ruptura del contrato de trabajo (criterios de contemporaneidad y proporcionalidad: art. 242 L.C.T.).

    En el aludido contexto, a lo que se suma que llega incuestionado a esta alzada que de la pericia contable no surgen descuentos a la actora por inasistencias durante el mes inmediato al despido (abril 2015) pese a que los invocados emplazamientos a retomar tareas están fechados el 14 y 27/04/2015 y sin que exista otro elemento probatorio en relación con las ausencias endilgadas (art. 377 del C.P.C.C.N.), no puedo más que confirmar la decisión “a quo” de considerar injustificado el despido directo dispuesto por la demandada, lo que lleva al rechazo de los agravios vertidos en el aspecto aquí considerado.

  3. ) No tendrá mejor solución el planteo ceñido a la categoría laboral de la actora que fue admitida en grado (administrativo ‘E’, conf. C.C.T. 130/75) y las consecuentes diferencias salariales diferidas a condena.

    De los testimonios brindados resulta que las tareas que la demandante desarrolló encuadran en la categoría laboral pretendida de administrativo ‘E’ más que en aquella en la que se encontraba registrada al momento del cese (supervisor jr., fuera de convenio) (arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    O. (fs. 133/134) declaró que la actora “era supervisora, lo que hace es estar al mando de toda la dotación que éramos, se encargaba de los horarios nuestros, el trabajo que hacíamos, nos hacía coaching a cada operador para ayudarlos a vender, del ausentismo nuestro, que si nos teníamos que dirigir a un mayor, era ella…”. Agregó que la actora estaba conectada desde su domicilio “porque nos hablaba ella desde su computadora, a la testigo le aparecía el chat de la actora indicándonos lo que estábamos haciendo mal o alguna consulta con el nombre de la actora…”.

    A...

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