Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 000961/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 961/2009 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51386 CAUSA Nº 961/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 19 En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2017, para dictar sentencia en los autos : “R.M.E. C/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra ATENTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y contra MAR DEL PLATA GESTIONES Y CONTACTOS S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Señala que ingresó a trabajar en ATENTO ARGENTINA el 07-07-2004 para realizar tareas en el servicio de atención telefónica para clientes de la empresa en la actualidad denominada Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar), en donde también debía vender equipos celulares nuevos, nuevos planes, nuevas tecnologías, siempre para clientes de la mencionada empresa.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo y dice que a pesar de haber realizado tareas de venta (telemarketer) estuvo categorizada como administrativa por lo que se le adeudan diferencias salariales.-

    Afirma que a fines a fines del año 2006 la empresa decide un cambio de imagen y para ello el Grupo Telefónica decide crear una nueva sociedad denominada MAR DEL PLATA GESTIONES Y CONTACTOS, aunque esta nueva sociedad continuó utilizando la marca ATENTO y solicita por ello la aplicación de los arts. 225 y 228 de la L.C.T. como así

    también la doctrina del P.B..-

    Da cuenta de otras irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora, lo que generara el intercambio telegráfico que transcribe, situación ésta que a la postre, epilogó con su desvinculación.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    ATENTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA responde a fs. 50/69.-

    Desconoce los extremos invocados en la demanda, relata su versión de lo acontecido y, tras realizar algunas consideraciones más, pide el rechazo de la demanda.-

    Lo propio hace MAR DEL PLATA GESTIONES Y CONTACTOS S.A. a fs.

    122/133vta.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 589/599.-

    En ella el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    A fs. 611/vta. las demandadas ATENTO ARGENTINA S.A. y MAR DEL PLATA GESTIONES Y CONTACTOS S.A. denuncian fusión por absorción (ambas son Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20875615#188177283#20170926123931105 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 961/2009 ATENTO ARGENTINA S.A.) y a fs. 641 se tiene a la demandada ATENTO ARGENTINA S.A. por continuadora de MAR DEL PLATA GESTIONES Y CONTACTOS.-

    A fs. 612/625 la demandada apela el fallo de primera instancia.-

    También hay recurso de la parte actora (fs. 601/603) y del Sr. perito contador (fs. 600).-

  2. La demandada dice agraviarse en tanto el “a-quo” concluyó que no se ha acreditado en autos la causa del despido, de modo que su decisión resultó ilegítima.-

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el planteo de la apelante datos o argumentos que resulten eficaces para revertirlo.-

    En efecto, sabido es que el abandono de trabajo consiste no sólo en la “no concurrencia” al lugar de trabajo sino que esa ausencia, debe hacer presumir una decisión abdicativa, lo que no se advierte haya ocurrido en el presente caso.-

    Es requisito necesario para una válida ruptura del vínculo la existencia de una intimación previa conteniendo la afirmación de los hechos ( u omisiones) que configuran la injuria alegada y el apercibimiento bajo el cual se efectúa el emplazamiento, ya fuera con la finalidad de obtener de la otra parte una revisión de la supuestamente viciosa conducta de que se trata o la posibilidad de ejercer el derecho a replicar. Esta obligación incumbe tanto al trabajador como al empleador pues deben conocer cuál será la determinación que adoptará

    el uno o el otro para garantizar la posibilidad de esgrimir oportunamente sus defensas.-

    Como se dijo...

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