Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Marzo de 2021, expediente CCF 005846/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5.846/2020 “R., J.M. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado 3,

Secretaría 5.

Buenos Aires, 18 de marzo de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada OSDE el 26 de octubre de 2020, contra la medida cautelar dictada el 15 de octubre de 2020, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 15 de noviembre de 2020 y por el Defensor Público Oficial el 25 de febrero de 2021 (ver constancias en el sistema informático LEX100); y CONSIDERANDO:

  1. El 29 de septiembre de 2020 el progenitor de la niña S.J.R.,

    nacida el 18 de enero de 2019, con diagnóstico de Síndrome de Down,

    hipotonía y disfagia, promovió en representación de aquélla amparo contra OSDE, de la cual S.J.R. es beneficiaria en el plan 2 210, con el objeto de que se la condene a proveerle la leche en polvo maternizada marca Enfabebé 3

    que mensualmente requiere o, en su defecto, el dinero para adquirirla.

    Acompañó el Certificado de Discapacidad previsto en la ley 22.431 y un certificado suscripto el 27 de julio de 2020 por la médica tratante de la menor,

    F.Q. (MN 82694), en el que consta la prescripción de ese producto. Esgrimió que la alimentación con esa leche en particular era necesaria para el resguardo del derecho a la salud de la menor, reconocido constitucionalmente. Precisó que OSDE desestimó su petición de cobertura con el argumento de que, al no tratarse de una leche medicamentosa y ser de venta libre, no se encontraba incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO), ni en el plan superador contratado. Fundó su pretensión en los artículos 1°, 2 y 18 de la ley 24.091.

    Ínterin la sustanciación del proceso, pidió el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción (ver escrito inicial presentado en soporte digital en el sistema informático LEX100, puntos 3 y 7).

    Fecha de firma: 18/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

  2. El magistrado de la anterior instancia admitió la medida y ordenó a OSDE la cobertura integral (100%) de la leche indicada, en forma ininterrumpida –de acuerdo a la sugerencia médica–, hasta el dictado de la sentencia. Ponderó que se había acreditado tanto la condición de afiliada de la niña como su necesidad de recibir el producto en cuestión; y concluyó en que el derecho alegado era verosímil porque, por un lado, de acuerdo a las leyes 24.901 y 26.601, la destinataria debía hacerse cargo total de las prestaciones que requirieran sus beneficiarios con discapacidad; y por el otro, porque el PMO solo constituía un piso mínimo de cobertura prestacional. Juzgó

    asimismo que el peligro en la demora surgía de la circunstancia de que la falta de cobertura de la alimentación, razonablemente, podía repercutir negativamente en la salud de la amparista (ver resolución del 15/10/20).

  3. Contra dicho pronunciamiento apeló OSDE. Adujo que la medida tenía naturaleza innovativa y exigía mayor rigurosidad en la evaluación de la concurrencia de los recaudos de verosimilitud y peligro en la demora. Explicó que ese criterio de ponderación no había sido satisfecho porque la cobertura ordenada no surgía del plan contratado ni del PMO, que únicamente contempla, bajo ciertas condiciones, la cobertura de leches medicamentosas (conf. Resolución del Ministerio de Salud n° 201/02 y ley 27.305). Precisó que excepcionalmente, evalúa la cobertura de...

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