Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Diciembre de 2019, expediente CIV 019910/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

Expediente Nº 19910/ 2017

R.J.A. c/ Editorial Sarmiento S. A. s/ daños y perjuicios

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Juzgado Nº 89.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2019, hallándose reunidos los señores vocales integrantes de la S. K de la Cámara N.ional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “R.J.A. c/ Editorial Sarmiento S.A. s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 101/ 107, expresando agravios la actora a fs.

123/125 y la demandada a fs. 131/ 135; siendo contestado únicamente por el accionante el pertinente traslado conferido.

Antecedentes

J.A.R. inició demanda contra Editorial Sarmiento S.A. a raíz de los daños y perjuicios que dice haber padecido como consecuencia de la publicación de su fotografía bajo el título “Sigue el escándalo en Jardín de Domínico. Separaron al maestro abusador” en la tapa del diario Crónica de fecha 17 de junio de 2015.

Señaló que la accionada, editora del periódico, difundió las imágenes e información delicada y sensible que se comprobó era inconsistente. Adujo que la calificación de “abusador” respecto de su persona fue inapropiada, falsa e ilegítima; a más de haberse incurrido en irresponsabilidad periodística al no resultar chequeada la veracidad de la denuncia, la cual fue desestimada.

Fecha de firma: 18/12/2019

Alta en sistema: 14/02/2020

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Refirió que ello afectó su imagen, honor y persona de manera gravísima; que debió cambiar de trabajo, ya no pudo ejercer como maestro de música y pasó a realizar tareas administrativas -a pesar de ser egresado del Conservatorio de Música de Avellaneda-.

Peticionó el resarcimiento del daño moral y el daño psíquico padecidos y el costo del tratamiento psicológico.

Editorial Sarmiento S.A.

en su responde, negó por no constarle el contenido de la publicación en tapa del Diario Crónica del 17 de junio de 2015 y que la misma fuera falsa e inconsistente, como así también que en dicha edición del diario se hubiese imputado periodísticamente al actor la calidad de abusador. Sostuvo que, en el caso de la hipótesis favorable a éste, el contenido de la noticia se limitó a reproducir una nota realizada por la madre de la niña que efectuó la denuncia, que no debe chequearse porque involucra a uno de los protagonistas y que se refirió a un hecho de interés público por su gravedad. Afirmó que el medio de prensa no resulta responsable por los daños ocasionados por una noticia falsa, si se limita a reproducir lo informado por otra fuente y la cita.

En función de lo expuesto, solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

III- Sentencia.

La Sra. juez de grado, tuvo por acreditado que quien aparece retratado en el diario en cuestión es el demandante, en virtud de las declaraciones de los testigos H. y L., quienes recordaron la publicación. Del estudio conjunto de las pruebas aportadas y teniendo a la vista las causas penales en relación a la denuncia que refiere la nota, concluyó que la imagen del R. fue difundida con una información inexacta; llamándolo “abusador” a pesar de no haber sido condenado por tal delito.

Destacó la sentenciante que, si bien es cierto que en el interior de la nota se transcribieron los dichos de la madre de la niña que realizara la denuncia y se citaron fuentes municipales, también lo es que en el título y Fecha de firma: 18/12/2019

Alta en sistema: 14/02/2020

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

al pie, con la fotografía de tapa, se lo individualizó como “abusador”,

cuando a ese momento no había decisorio que declarara la existencia del delito y, con posterioridad, la causa se archivó por falta de prueba.

Señaló que, aunque no se mencionó el nombre y apellido del actor,

la fotografía lo individualiza de manera que las personas que lo conocen pueden identificarlo.

Concluyó así que el medio de prensa no pasó el estándar establecido en la doctrina “C.” que sostiene su ausencia de responsabilidad si han tomado determinados recaudos al difundir la noticia. Asimismo, al no haberse alegado ni advertirse que el damnificado sea una persona pública o de calidad similar que lo coloque entre quienes tienen protección atenuada, evalúa tal responsabilidad de acuerdo a los parámetros generales para caso de intromisión arbitrara en la vida privada de las personas.

Por todo ello, resultando la publicación apta para lesionar el derecho a la imagen, al honor y los derechos personalísimos vinculados y, no habiendo verificado el medio de prensa que hubiere sentencia de condena, lo cual pone de manifiesto su despreocupación por los bienes de la personalidad del demandante, no tiene dudas que ha cometido un ilícito que compromete su responsabilidad.

En consecuencia, hizo lugar a la demanda, condenando a “Editorial Sarmiento S.A.” a pagar al actor la suma de $ 304.000, dentro del término de diez días, con más intereses y costas.

  1. Agravios.

    Contra dicha decisión se alzan las partes.

    El accionante se agravia por: 1) el monto otorgado por “daño psíquico”, habiéndose apartado la juzgadora del dictamen pericial,

    atribuyendo la mitad de la incapacidad establecida por el experto. Arguye que dicho informe no sufrió observaciones de las partes, quienes consintieron el 5 % de minusvalía fijado, no habiendo ello sido receptado en la sentencia. Sostiene que la a-quo intenta adjudicar al profesional Fecha de firma: 18/12/2019

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    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    un razonamiento que no surge de la experticia; claramente el experto señala “ante la situación que se describe en la demanda”, lo que refiere a los padecimientos sufridos por la publicación de su imagen con el título de “abusador” en un medio masivo de comunicación y no a la totalidad de los hechos sobrevinientes. En razón de ello, peticiona se incremente la cuantía acordada, ajustándose a la proporción correspondiente.

    2) el guarismo concedido por “tratamiento psicológico”, el que considera insuficiente. Entiende que la suma afecta la posibilidad de una reparación completa y pide sea revisada por la alzada.

    3) la tasa de interés fijada, apartándose del plenario “S.”;

    peticiona se aplique la tasa activa desde el momento del hecho y hasta el efectivo pago, para garantizar una reparación justa.

    La demandada cuestiona: 1) la responsabilidad atribuida. Sostiene que la condena no se ajusta a derecho al sustentarse en la inadecuada prueba rendida. Refiere que la nota periodística coincide con la visión que del acontecimiento denunciaba la madre de la menor. En cuanto al retrato, alude que no permite su reconocimiento, la persona está de costado y no es visible para su identificación, además que jamás se publicó el nombre del potencial autor del delito imputado. Asimismo, que tampoco resiste análisis cual fue el resultado de la causa judicial que originara la denuncia; puesto que se refiere al hecho informativo procedente de una investigación y no a la condena. Concluye que, del relato periodístico, no surgen consideraciones de tipo asertivo, sino que el diario reproduce y vuelca las declaraciones de los personajes que hacen al hecho propiamente dicho; la nota se elaboró sobre la base de los datos que se obtuvieron de la fuente en el lugar de los acontecimientos y que coinciden con las actuaciones judiciales. Solicita se revoque la sentencia, rechazando la demanda, con costas.

    2) el monto resarcitorio fijado por “daño moral”, el que estima elevado por no guardar relación con el eventual perjuicio que el hecho podría ocasionarle.

    Fecha de firma: 18/12/2019

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    Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

    3) el excesivo guarismo establecido por “daño psíquico” y “gastos de tratamiento”, al no haber prueba suficiente que lo avale; a más que otorgar ambos ítems provoca a su criterio una duplicación de indemnización por el mismo daño.

    4) la tasa de interés aplicable; peticiona se fije a la tasa pasiva.

  2. Conforme un orden metodológico adecuado, corresponde tratar en primer término los agravios relacionados con la responsabilidad atribuida a la demandada.

    Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de los hechos ventilados en autos, es que resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

    En primer lugar, debo señalar, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, que el a quo ha efectuado un análisis integral y acabado de las pruebas producidas y de la publicación en cuestión.

    Destaco que los Magistrados no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas, ni seguir a las partes en todos y cada uno de los argumentos que esgrimen en resguardo de sus pretensos derechos, pues basta que lo hagan respecto de las que estimaren conducentes o decisivas para resolver el caso, pudiendo preferir algunas de las pruebas producidas a otras u omitir toda referencia a las que estimaren inconducentes o no esenciales.

    Pues bien, la libertad de expresión, garantizada por los arts. 14 y 32 de la Constitución N.ional, abarca las diversas formas en que la misma se traduce, comprende el derecho de...

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