Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2014, expediente B 73231

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.231 "RIZZI ALEJANDRO C/ GARCIA TOLOZA JOSE CESAREO Y OTS. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 12 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS :

  1. A.R. promovió demanda de daños y perjuicios contra J.C.G.T., R.M.Y., la escribana G.B.C. y la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de obtener una indemnización por los daños que le habría ocasionado la imposibilidad de inscribir registralmente un automóvil a su nombre.

  2. Relata que el 29-XII-2011 adquirió de los codemandados G.T. y Y. una camioneta Ford Ranger DC XL Plus, dominio JUA 566, por la suma de $90.000. A tal efecto, suscribió un boleto de compraventa al momento de hacerse del rodado, además de recibir el correspondiente "Formulario 08" con las firmas certificadas de los vendedores. Aduce que antes de celebrarse el acto requirió un informe de dominio del vehículo, del cual aparentemente no surgían impedimentos para su futura transferencia.

    Comenta que al momento de presentar la documentación en la delegación del Registro de la Propiedad Automotor correspondiente a su domicilio, dicha autoridad le informó que el título no era original y que, por tal motivo, debía ocurrir al registro donde seguía radicado el vehículo para allí denunciar su extravío.

    Afirma que la encargada de la delegación del Registro de la ciudad de Comodoro Rivadavia entregó a su gestora de negocios una copia de la denuncia que efectuó ante la justicia federal, en la cual informó que de la documentación presentada se advertía: "a) que no coincidía el segundo nombre del vendedor en el acta de certificación de firmas; b) que el 1-2-12 el Sr. C.R.G.Y. (...) presenta denuncia de robo observándose dicho trámite por recaudos formales ya que manifiesta que el vehículo fue alquilado, sin que se efectuara el pago, y no robado" (fs. 38). Posteriormente, al no subsanarse la denuncia de robo efectuada por el señor G.Y., se denuncia que "las firmas de la certificación ante escribano no coinciden con las asentadas en el legajo" y que las mismas han sido adulteradas.

    Asimismo, pone de resalto que se iniciaron actuaciones penales por el presunto delito de estafa contra el codemandado J.C.G.T..

    Con todo, el actor considera haber adquirido de buena fe un rodado "con un informe de dominio limpio, sin denuncias de ninguna especie al momento de su adquisición, cancelado su precio, y tomando los recaudos necesarios para un obrar diligente, con firmas certificadas ante escribano...

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