Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Junio de 2017, expediente CAF 011031/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 11031/2012, RIZZA GABRIEL ALEJANDRO c/ EN-M° SALUD-SENAREHAB s/DAÑOS Y PERJUICIOS [CMP]

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “R.G.A.C./ EN-

M° Salud-Senarehab a/Daños y Perjuicios”, expte. 11031/2012, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. La Sra. Juez subrogante del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 12, por sentencia de obrante a fs.

    392/396 resolvió: (i) rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada, con costas por su orden atento las particularidades del caso; (ii) desestimar la demanda interpuesta por Sr. G.A.R. contra el Estado Nacional-

    Ministerio de Salud-Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos-Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad por acción por daños y perjuicios por el dictado de la disposición 1901/2008, con costas a cargo del vencido; (iii) regular los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada en la suma de diez mil ($ 10.000).

    Para así decidir, en relación a la prescripción planteada por la demandada, señaló que sin perjuicio de tener en cuenta que “el plazo aplicable en el caso de la acción originada en la responsabilidad contractual (sic) del Estado es el de dos años previsto en el art. 4037 del C.C. (Fallos 314:137, 320:1081, 320:1352, 323:4065) y lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal a fs. 388/390 ―a cuyo relato me remito―, lo cierto es que considero que debe tenerse en cuenta los efectos sobre dicho plazo generó la interposición de la acción de amparo (expte. nro. 13.837/2009, arg. art. 3986 del C.C.). Así, en atención al carácter restrictivo de su aplicación, debe desestimarse la excepción opuesta”.

    Por su parte, precisó que el actor dedujo la demanda de daños y perjuicios a raíz del dictado de la disposición 1.901/2008 mediante la cual el Servicio Nacional de Rehabilitación le concedió el beneficio establecido por la ley 19.279 (art.

    1. inc. c) ―modificada por las leyes 22.499 y 24.183―, para adquirir un automotor modelo standard 0 km “marca SUZUKI modelo GRAND VITARA versión 4x2 At 5 puertas”, a la que califica de “falta de servicio” y reclama los daños y perjuicios que fueron consecuencia de su dictado, toda vez que finalmente importó la versión 4x4 y por tal motivo, le fue observado el trámite ante el Registro del Automotor.

    Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11159236#180964735#20170613130356219 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 11031/2012, RIZZA GABRIEL ALEJANDRO c/ EN-M° SALUD-SENAREHAB s/DAÑOS Y PERJUICIOS [CMP]

    Observó la Sra. Magistrada que desde la perspectiva de la pretensión propuesta, el actor plantea la responsabilidad del Estado, con fundamento en la denominada teoría de la "falta de servicio", que recepta la concepción francesa sobre la responsabilidad estatal por actos y hechos que se apoya en la idea de falta, concebida como el funcionamiento irregular o defectuoso de la función.

    Tras recordar los presupuestos para que proceda la responsabilidad del Estado por actividad ilícita, afirmó que la cuestión debía ser examinada desde esa óptica y verificarse el cumplimiento de los requisitos para la procedencia del reclamo.

    En ese orden, sostuvo que no es admisible el reclamo de daños y perjuicios emanados de un acto administrativo, sin que previamente se hubiera declarado la ilegitimidad del acto, por lo que el particular tiene la carga de impugnar el acto, agotar la vía...

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