Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Septiembre de 2010, expediente Rl 111801

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 111.801“Rizza, A.L. contra Activa Comercial y Otros. Indemnización por Despido. Recurso de Queja”.

//Plata, 29 de Setiembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo de Tandil -en el marco de la acción incoada por A.L.R. en concepto de indemnización por despido y otros rubros laborales- rechazó la excepción de incompetencia opuesta por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 407/412 de los autos principales).

  2. Frente a lo así resuelto, el demandado dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 421/428, íd.), los que denegados con fundamento en la falta de definitividad del pronunciamiento atacado (fs. 429/430, íd.), motivaron la interposición de la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 82/87 vta. del legajo).

  3. Al respecto, es dable observar que esta Corte ha decidido reiteradamente que las resoluciones dictadas en materia de competencia no revisten carácter definitivo en la medida que no atribuyan el conocimiento de la causa a una jurisdicción extraprovincial (conf. doct. causas L. 111.358, "M.", resol. del 7-VII-2010; Ac. 99.544, "P.", resol. del 18-IV-2007), denieguen la competencia federal (conf. doct. causas L. 99.919, "S.", resol. del 9-XII-2009; Ac. 97.943, "B.", resol. del 27-IX-2006; Ac. 91.347, "S.", resol. del 17-V-2006; Fallos 302:1626; 324:4469, entre otros) o se pronuncien sobre la naturaleza de la relación jurídica que vincula a las partes o la suerte o existencia del derecho de fondo (conf. doct. causas Ac. 98.074, "Braillaird", resol. del 29-XI-2006; Ac. 98.849, "P.C.,C.", resol. del 23-VIII-2006; Ac. 97.407, "Greco", resol. del 19-IV-2006).

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