Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2022, expediente FPA 021002600/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21002600/2010/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “R.C.A.C./

ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ORDINARIO”, Expte. Nº FPA

21002600/2010/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 67, contra la sentencia de fs. 64/66,

que, en lo que aquí interesa, rechazó la demanda interpuesta por el actor, impuso las costas en el orden causado, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 68, expresa agravios la parte actora en fecha 01/12/2021 y pasan los presentes para resolver el 18/02/2022.

II- Que la parte actora apelante relata los antecedentes del caso y afirma que la sentencia no se ajusta a derecho y que efectúa una errónea interpretación normativa. Alega que el decreto 1897/85 y la Resolución 500

Fecha de firma: 04/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

del Ministerio de Defensa no fueron publicados en el Boletín Oficial.

Cita la causa “M., M.H. y argumenta que recién tomó conocimiento de la normativa en cuestión cuando presentó la acción y que, por ello, no puede existir plazo de caducidad ni de prescripción cumplido.

Expresa que el Estado nunca acreditó pago alguno al actor y hace reserva del caso federal.

III- Que el actor, personal retirado de Gendarmería Nacional, ocurrió a la jurisdicción y promovió demanda contra el Estado Nacional Argentino - Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- Dirección Nacional de Gendarmería y/o quien resulte jurídicamente responsable por cobro de pesos,

reajuste y/o regularización de haberes originados en la errónea liquidación del suplemento previsto en el decreto 1897/85 y en la Resolución 500 del Ministerio de Defensa,

solicitando su incorporación a sus haberes con carácter remunerativo y bonificable.

El Juez de grado rechazó la demanda promovida y contra dicha decisión se alza la parte apelante.

IV-

  1. Que, al analizar el recurso se observa que el juez de grado fundó su decisión en que el actor se encontraba en actividad al momento del dictado del Decreto Nº 1897/85 y que, conforme la doctrina sentada por la CSJN

    en los autos “M., M.H. c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ cobro de pesos” (Fallos...

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