Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Julio de 2020, expediente CAF 052948/2019/CA002

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

52948/2019 RIVOTROZ SA c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 1º de julio de 2020.- SH

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs.

136/139 y fs. 141/143, contra la sentencia de fs.129/132vta., cuyos traslados conferidos a fs. 146 puntos I y II, fue replicado a fs. 149/154 y fs. 156/157; y,

CONSIDERANDO:

I.- En atención a lo solicitado mediante la presentación electrónica del 24 de junio próximo pasado, teniendo en cuenta el estado del proceso y de conformidad con lo dispuesto por en el Anexo I, arts. I y

IV. 2 de la Acordada CSJN N° 14/2020,

Acordadas CSJN n° 18/20 y 25/20, punto 6°, corresponde acceder a lo peticionado y disponer la habilitación de la feria extraordinaria a fin de dictar sentencia y su posterior notificación electrónica.

II.- Que por la sentencia del 23 de diciembre de 2019, la señora juez de primera instancia rechazó la acción de amparo promovida por la firma Rivotroz SA, a fin d que se rehabilite su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), que fue restringida por la AFIP de conformidad con lo dispuesto en la RG 3832/2016. Las costas fueron distribuidas en el orden causado.

En resumen, sustentó el rechazo en que la contribuyente, luego de presentar la multinota del 7/06/2019, ampliada el 12/06/2019 –en la que solicita la inmediata restitución del estado de “ACTIVO” de su CUIT y acompaña el formulario F460/J ratificando las autoridades de la sociedad, copia del estatuto y acta de designación de las autoridades (en los términos del art. 8° de la RG 3832/16)- debió

haber continuado con la vía administrativa, tal como la establecida en el art. 9° de la RG 3832/16.

III.- Que la actora en su memorial de fs. 141/143 se agravia de la sentencia en tanto rechazó la acción. De su lado, la demandada circunscribe sus agravios a la distribución de las costas en el Fecha de firma: 01/07/2020

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

orden causado y solicita que se condene en costas a la actora vencida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la ley 16.986.

IV.- Que a fs. 160 y vta. emitió su opinión el Sr.

Fiscal General, advirtiendo que el recurso de apelación de la parte actora resulta extemporáneo.

V.- Que, inicialmente, corresponde advertir que este Tribunal como juez del recurso, se encuentra facultado para examinar su admisibilidad formal aún de...

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