Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2011, expediente Rc 113018

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.018"R., N.H.. Sucesión Ab-Intestato. Recurso de Queja".

//P., 2 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, el Juzgador de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de Tres Arroyos, en lo que aquí resulta relevante destacar, ante el fracaso reiterado de sucesivas audiencias entre los coherederos decidió proceder a la designación de un partidor que llevara a cabo la partición parcial oportunamente ordenada (fs. 2/3).

    Impugnada tal decisión por la coheredera N.C.H., la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca -Sala I- confirmó lo allí resuelto (fs. 30 y vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, la mencionada sucesora dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 49/62), el que denegado -por carecer de definitividad lo dispuesto (fs. 65)- motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 68/72 vta.).

  2. A. respecto, esta Corte ha sostenido que las vías extraordinarias sólo proceden contra las sentencias definitivas que ponen fin a la litis que motivó el pleito, pero no contra las resoluciones que pueden plantearse durante su ejecución (conf. doct. Ac. 82.180, resol. del 12-IX-2001; Ac. 94.775, resol. del 3-V-2006, entre otras).

    En consecuencia, en elsub lite, el pronunciamiento de la Cámara que confirmó la designación de un partidor a fin de llevar a cabo la partición parcial ordenada no reviste carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 66.617, resol. del 15-IV-1997; Ac...

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