Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 31 de Octubre de 2013, expediente 132275/2000

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 31 días del mes de octubre de dos mil trece, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “R.M.A., C/ BBVA BANCO FRANCES SA, S/

ORDINARIO ” (Expediente N° 080807, del Juzgado Comercial N° 13, Secretaría N° 25 y N° 132.275/2000 del Registro de ésta Cámara) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., O.Q. y T..

La doctora A.N.T. no interviene en la presente por hallarse excusada en fs. 760 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 723/737?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    Poder Judicial de la Nación (a) M.A.R., por derecho propio, promovió

    demanda contra BBVA Banco Francés SA para resarcirse de los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de la inhabilitación bancaria que fue erróneamente dispuesta a su respecto, los que estimó en la suma de $ 100.000 –o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse-, con más los intereses y las costas.

    Adujo que el 23.11.2000 a raíz de una operación inmobiliaria que tenía intención de realizar, tomó conocimiento de que se encontraba incluido en la Base de datos del BCRA por la emisión de cheques sin fondos.

    Afirmó que como no era cliente de la entidad ahora demandada se dirigió a la misma a efectuar los reclamos pertinentes.

    Dijo que luego de varias gestiones –incluso ante el BCRA- la oficial de cuentas le informó que “al R. a quien le abrimos la cuenta era otra persona…”.

    Recordó que por esos días los bancos con los que realmente operaba (v.gr. Banco de Galicia, Bankboston y Citibank) le hicieron saber que, por encontrarse inhabilitado procederían a cerrarle las cuentas y, consecuentemente, debía restituir las chequeras que oportunamente le habían sido entregadas.

    Poder Judicial de la Nación Refirió a la causa penal que hubo iniciado como consecuencia de todo lo acontecido y se explayó sobre la responsabilidad que cabe a la entidad bancaria.

    Finalmente, en el apartado VI Daños, reclamó en concepto de pérdida de chance $ 65.000 y, por daño moral la suma de $ 35.000.

    Ofreció prueba.

    (b) BBVA Banco Francés SA, por medio de apoderado, contestó

    la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 48/61.

    Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito inicial.

    Explicó que en agosto del año 2000 M.A.R. (DNI:

    12.825.157) presentó los antecedentes e inició los trámites para obtener la apertura de una cuenta corriente.

    Aclaró que ante la documental presentada le otorgó al Sr. R. los productos solicitados, los que operaron normalmente hasta el mes de noviembre del 2000, fecha en que se decretó su inhabilitación para operar en cuenta corriente por el libramiento de cheques sin fondos. Todo ello –agregó-, justificó su inclusión en el Registro de Cuentacorrentistas Inhabilitados del BCRA.

    Poder Judicial de la Nación Señaló que el legajo de apertura de productos se encuentra completo en cuanto a la documentación presentada relativa a la identidad, verificación de domicilios e integración de formularios. Consecuentemente, no obró negligentemente al otorgar los servicios, sino que es evidente que fue víctima de una maniobra ilícita con fines defraudatorios.

    Recordó que el actor nada explicó respecto del extravío de su DNI en la demanda y que tampoco acudió al procedimiento que establece el BCRA –útil, ágil y gratuito- para los casos en que la inhabilitación se deba al uso de cuentas por terceros con documentación apócrifa.

    Propició el rechazo de los distintos rubros indemnizatorios pretendidos y ofreció prueba.

  2. La sentencia recurrida.

    En la decisión de fs. 723/737 el juez a quo admitió parcialmente la demanda incoada por M.Á.R. y condenó al BBVA Banco Francés SA a abonar al primero la suma de $ 15.000 en concepto de daño moral –importe que fue fijado a la fecha del pronunciamiento y con la aclaración de que para el caso de no cancelarse dentro del plazo establecido, sobre el mismo se devenguen intereses-. Las costas fueron impuestas a la entidad bancaria vencida.

    Para resolver en el sentido apuntado el anterior magistrado Poder Judicial de la Nación examinó, en primer término, la responsabilidad que cupo a la entidad bancaria por la apertura de una cuenta corriente sobre la cual posteriormente se giraron cheques que, al no ser atendidos, dieron lugar a la inclusión del actor en la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados del BCRA.

    Juzgó luego de analizar la prueba incorporada a la causa y la producida en las actuaciones caratuladas “Banco Francés SA, s/ defraudación”, que el banco no extremó los cuidados para cerciorarse de la debida identidad ni del domicilio de la persona que solicitó la apertura de la...

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