Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Diciembre de 2016, expediente CNT 028211/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109802 EXPEDIENTE NRO.: 28211/2010 AUTOS: RIVOLIN EUGENIO LUIS Y OTRO c/ ARTES GRAFICAS RIOPLATENSE SA Y OTROS s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 01 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial basadas en normas de derecho del trabajo. Además, admitió la acción resarcitoria deducida contra la totalidad de los codemandados con fundamento en el derecho común, aunque limitó la responsabilidad de las coaccionadas La Meridional Cía. Argentina de Seguros y El Comercio Compañía de Seguros A Prima Fija S.A. a lo pactado en la póliza de seguro respectiva.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación, Galeno ART S.A. (fs. 1945/1966vta), S.S.S.A. (fs. 1967/1971), los codemandados S.L.H.M., H.M.A., H.E.Q. y J.C.R. (fs.

1974/1977), Artes Gráficas Rioplatenses S.A. (fs. 1978/1983), Experta ART S.A. (fs.

1989/1996), la parte actora (fs. 1997/2000), La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. (fs. 2015/2022), Grupo GM S.R.L. (fs. 2035/2043) y El Comercio Compañía Argentina de Seguros A Prima Fija S.A. (fs. 2044/2048vta). También hay apelaciones de honorarios por parte de Galeno ART S.A., S.S.S.A., las personas físicas codemandadas, la dirección letrada de la parte actora (por derecho propio y en representación del Dr. Bercún), Artes Gráficas Rioplatenses S.A., Experta ART S.A., la perito psicóloga, el perito ingeniero, La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. y El Comercio Compañía Argentina de Seguros A Prima Fija S.A. (ver fs. 1966, 1970vta, 1982vta, 1987/vta., 1989, 2001, 2002, 2023 y 2044).

La codemandada Galeno ART se agravia porque la sentenciante de grado la condenó en los términos del art. 1074 del ex Código Civil, cuando, según Fecha de firma: 01/12/2016 señala, no existe relación causal entre el daño y la responsabilidad que le fue atribuida en Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20295521#167894678#20161202135945119 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II el pronunciamiento de grado. Cuestiona el monto del resarcimiento indemnizatorio diferido a condena, la admisión de una suma de dinero en concepto de tratamiento psicológico, la imposición de intereses y su cuantía. Solicita que una vez que sea dejada sin efecto la sentencia se impongan las costas a su contraria.

La coaccionada Servín Seguridad S.A. cuestiona la valoración de la prueba vinculada al reclamo fundado en la LCT y se queja porque la sentenciante de grado, según explica, soslayó abordar el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva que interpuso en el responde y los argumentos allí expuestos. Se queja, además, porque entiende que la Sra. Juez “a quo” no analizó la defensa esgrimida en el responde respecto a la responsabilidad de la causante en el accidente que le provocó la muerte, y critica el monto de condena por daño material y moral.

Las personas físicas codemandadas se alzan por la condena dispuesta en su contra en la instancia anterior, tanto respecto de la acción fundada en la LCT, como en la basada en el derecho común. Sostienen, en síntesis, que dicha condena no luce debidamente fundada en punto a la responsabilidad que les endilga.

Artes G.R.S.A. (en adelante “Artes Gráficas”)

se queja porque la sentenciante de grado entendió que entre la causante y la codemandada Grupo GM existió un vínculo de naturaleza laboral, y porque se la consideró responsable, en los términos del art. 30 de la L.C.T., del pago del pago de los conceptos admitidos en el marco de la acción fundada en el LCT. Cuestiona, además, la condena dispuesta en su contra en los términos del art. 1.113 del Código Civil, sostiene que el accidente fatal ocurrió por culpa de la víctima, y critica, la forma en que se impusieron las costas.

Experta ART SA (antes La Caja ART S.A.) se queja, en síntesis, porque se le atribuyó responsabilidad subjetiva con base en el derecho común. Se alza, también, porque se estableció la responsabilidad de las codemandadas El Comercio Cía de Seguros A Prima Fija S.A. y La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A. hasta el límite de la póliza asegurativa, cuestiona el monto del resarcimiento del daño material y moral, y la imposición de intereses.

La parte actora se alza porque la Sra. Juez “a quo” rechazó el reclamo articulado con sustento en el art. 2 de la ley 25.323; critica la cuantía de la reparación en concepto de daño material y moral y el monto diferido a condena para sufragar el tratamiento psicológico de los reclamantes.

La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. (en adelante “La Meridional”) cuestiona la responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 de la L.C.T. decidida en grado respecto de Artes Gráficas. Critica la calidad de dueño o guardián de la cosa que intervino en el accidente de autos y agrega que la “a quo” omitió

Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20295521#167894678#20161202135945119 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II condenar a las aseguradoras de riesgos del trabajo codemandadas en la medida del aseguramiento derivado de la LRT.

Grupo GM S.R.L. se queja porque se le atribuyó naturaleza laboral a la relación mantenida con la causante. Cuestiona la responsabilidad que se le endilgó en el marco de la acción fundada en el derecho común y sostiene que quedó

acreditada la culpa de terceros por quien no debe responder. Critica el “quantum” diferido a condena por reparación del daño material y moral, y de tratamiento psicológico; y cuestiona la tasa de interés aplicada.

El Comercio Compañía Argentina de Seguros A Prima Fija (en adelante “El Comercio”) se agravia por la procedencia y cuantía indemnizatoria del rubro “valor vida”, por los montos diferidos a condena, por la tasa de interés fijada y porque, afirma, no se limitó las costas a su cargo a límite del seguro invocado.

Dada la índole de los cuestionamientos deducidos por las partes y la multiplicidad de acciones articuladas en la causa, considero adecuado seguir el orden de análisis efectuado en la instancia anterior, por lo que cabe abordar, en primer término, los agravios vinculados con la demanda fundada en normas del derecho del trabajo.

Sobre ese tópico, existen cuestionamientos de la parte actora, quien se queja por el rechazo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y de las codemandadas Artes Gráficas, Grupo GM, S.S. y de las personas físicas codemandadas, quienes de un modo u otro, cuestionan, en síntesis, que se le haya otorgado naturaleza laboral al vínculo habido entre la causante y la coaccionada Grupo GM.

Al respecto, en función de las manifestaciones vertidas por la codemandada Servín Seguridad en lo que constituye materia del primero de sus agravios, entiendo adecuado señalar que dicha firma no fue condenada al pago de la indemnización por fallecimiento fijada en el art. 248 de la L.C.T. y los restantes conceptos salariales e indemnizatorios admitidos en el marco del cuerpo normativo citado, por lo que carece trascendencia e interés recursivo formular cualquier tipo de consideración al respecto, sin perjuicio, claro está, de lo que corresponda resolver, a su respecto, en relación al reclamo basado en las normas de derecho común.

Dicho ello, en lo que hace a las críticas deslizadas por las coaccionadas Artes Gráficas y Grupo GM, dirigidas a controvertir los fundamentos expuestos por la magistrada de grado por los que concluyó que la causante laboró en relación de dependencia para la última de las mencionadas e hizo extensiva la condena a la primera en el marco de lo normado por el art. 30 de la L.C.T., considero que tales Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20295521#167894678#20161202135945119 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II cuestionamientos no constituyen una crítica, concreta y razonada de cada uno de los argumentos de la decisión que se pretende revertir.

En efecto los planteos recursivos de las codemandadas dirigidos a cuestionar la naturaleza laboral de la relación en el segmento analizado -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional de los letrados que suscriben las presentaciones-, no cumplimentan el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art.

116 de la L.O. porque aunque receptan los fundamentos en que se sostiene la sentencia de grado, sus cuestionamientos contra éstos se basan en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba...

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