Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Octubre de 2017, expediente CAF 040966/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 40966/2017RIVOLA, W. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 1º de septiembre de 2017, la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la acción de amparo por mora interpuesto por el Sr, W.R. y, en consecuencia, libró una orden de pronto despacho para que el plazo de 20 días se expida expresamente respecto a la solicitud del beneficio previsto en la ley 24043(v. fs.38/40).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs.41/42, que ha sido concedido a fs. 43.

El recurrente afirma que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549. Indica que la materia sobre la cual debe recaer la decisión administrativa ha sido objeto de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales y de doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con modificación de los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación. Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante. Finalmente, se agravia en relación a la imposición de costas.

A fs.52/53, obra la contestación de agravios presentada por la actora.

III- Que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible.

En primer lugar, cabe recordar que -en el ámbito de esta causa-

no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición del demandado, ni respecto a la admisibilidad de la petición del beneficio en cuestión, sino –de conformidad con lo establecido por el art. 28, ley 19.549- acerca de la existencia de mora administrativa (esta Sala, “A., A.G. c/ EN- M°

Justicia (Expte. 455774/98) s/ amparo por mora”, del 20/2/09; “L.C.R.A. c/ EN- M° Justicia (Expte. 133001/02) s/

amparo por mora”, del 5/7/11; “S.R. c/ EN- Mº

Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30078702#191036875#20171024125057221 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 40966/2017RIVOLA, W. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Justicia (Expte...

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