Sentencia nº 78-13 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y L.E.. N.. 209 - Año 2.011

4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista AyS N° 78/13 - F° 262/263 - T° 12

Reconquista, 19 de Abril de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: "RIVOIRA, C.C. c/PASSARINO, J.E. s/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS" (Expte. nro. 209-año 2.011) de los que,

RESULTA: Que en la resolución a fs. 38/39, de fecha 11 de Agosto de 2010, lajueza de primera instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial, de la Tercera Nominación,de esta ciudad de Reconquista, hacer lugar a la demanda estableciendo una cuota alimentaria enfavor de M.A.P. en un 25% de los haberes que percibe el demandado, incluidoel sueldo anual complementario, deducidos los descuentos de ley, con más las asignacionesfamiliares e impone las costas al accionado atento a la naturaleza de la cuestión. A fs. 40, laparte demandada plantea recursos de nulidad y apelación parcialmente, recursos que sonconcedidos a fs. 41. Radicados los autos en esta instancia, a fs. 58 se sustancia la expresión de agravios. A fs. 68/69 vta. la parte recurrente se agravia solo en lo referente a la imposición decostas ya que al haberse allanado oportunamente se exime de las mismas, debiendo imponerseen el orden causado. A fs. 71/72, contesta la parte recurrida solicitando se ratifique en todos sustérminos la sentencia del Inferior. Corrida vista a la Sra. Asesora de Menores, la evacúa a fs. 73que habiéndose expedido a fs. 23, solicita se ratifique dicho dictamen en su totalidad, citando un antecedente de ésta Cámara.

CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad no es sostenido en esta Alzada, yno se advierten irregularidades que hagan menester la consideración de oficio de nulidadalguna, por lo que el recurso deberá desestimarse.

Que consistiendo el planteo agraviante del quejoso en grado de apelación en sudisconformidad por la imposición de las costas del proceso, corresponde prima facie señalarque en materia de alimentos de hijos menores las normas procesales que regulan las costas delproceso -contenidas en los arts. 250, sig. y conc.- son susceptibles de morigeración

jurisdiccional en mérito al interés superior en juego.

Que, por lo tanto si bien el art. 251 C.P.C.C. establece que las costas seimpondrán por su orden en supuestos de allanamiento total, tempestivo e incondicionado, sinembargo en procesos alimentarios que involucran menores, corresponderá a su vez determinarsi quien se allana ha dado lugar a la promoción del proceso, y si éste...

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