Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 30 de Abril de 2010, expediente 11.633

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

CAUSA Nro. 11.633 - SALA

II BARiveros, S.O. @

y otros s/ recurso de queja@.

Cámara Nacional de Casación Penal Cámara Año del Bicentenario REGISTRO NRO. 16.168

Buenos Aires, 30 de abril de 2010.-

Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de las quejas deducidas por el Ministerio Público Fiscal (fs. 114/132), representado en esta instancia por el doctor R.O.P.; la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo,

representada por el doctor A.I. (fs. 43/51) y el Secretario de Derechos Humanos de la Nación, doctor E.L.D. (fs. 88/100).-

Y CONSIDERANDO:

I) Que por decisión que en copia obra a fs.

1/21 la Sala I de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín revocó el auto de procesamiento que había dictado el juez federal respecto de E.A. y declaró la falta de mérito para procesar y sobreseer según el art. 309

C.P.P.N.. Contra esa decisión interpusieron recurso de casación el representante del Ministerio Público (fs. 96/111), y los querellantes, a saber la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo (fs. 22/38) y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (fs. 204/217), los que fueron denegados (fs. 112/113, fs. 39/42 y fs.

82/87, respectivamente).

II) a- En el recurso de queja de la Fiscalía se señaló que al haberse dictado la falta de mérito respecto de E.A. se daba una solución remisora al caso que permitía equiparar esa decisión a una sentencia definitiva, pues conllevaba la imposibilidad implícita de impulsar la acción penal, de acuerdo a la prueba ya producida.

Además se agravia el recurrente de que el estado en que quedaron las actuaciones implica para el magistrado instructor dictar el sobreseimiento del imputado. AEs decir, sin condicionar la decisión recurrida a la realización de medidas de prueba en el devenir de la pesquisa,

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se falló solapadamente de modo conclusivo en relación a las probanzas rendidas en el legajo respecto de la responsable autoría del encartado@.

También pretende que debe hacerse lugar al recurso porque la decisión recurrida tiene una fundamentación aparente que la vicia de nulidad, lo cual a su entender sitúa el caso en el motivo del art. 456,

inc. 2, C.P.P.N. Sostiene al respecto que A. decisión impugnada se sustentaba en extremos que daban fundamento aparente al dictado de falta de mérito y prescindía de prueba dirimente, lo que permitía afirmar que el pronunciamiento en cuestión, no era una derivación sensata de un razonamiento judicial aceptable@. En ese orden agregó que la fundamentación es aparente en cuanto el dictado de falta de mérito se basó en la falta de conocimiento de parte de A. sobre la naturaleza de la tarea para la cual había sido convocado el día del hecho, pues AYcualquiera haya sido el conocimiento previo que pueda haber tenido A., lo cierto es que llegado al lugar no pudo desconocer los alcances de la acción que se emprendía;

siendo así, contrariamente a lo afirmado, corresponde considerar que, con su sola permanencia, asintió y coadyuvó en la realización de los sucesos investigados@. Alega que por desempeñarse en la Guarnición Militar de Campo de Mayo, el imputado A. no podía desconocer los operativos que allí se organizaban y llevaban a cabo.

Por otro lado, señaló que la Cámara misma hizo referencia a las órdenes impartidas para realizar el tipo de tareas que conforman los hechos bajo estudio, lo cual fue calificado por esa jurisdicción como un Acombate@. De esta forma entiende la Fiscalía que A[Y] si la Sala reconoció la existencia de las órdenes, luego no podía suponer sin más el desconocimiento de aquélla por parte de quien quedó acreditado que la ejecutó@.

Por último, indicó que los fundamentos para rechazar el recurso de casación de la Fiscalía fueron meramente dogmáticos y no se analizaron las razones allí expuestas. En ese sentido, se queja de que se omitió considerar que en este caso la causa se encuentra en una etapa conclusiva del sumario y la decisión que dispuso la falta de mérito de A. -2-

CAUSA Nro. 11.633 - SALA

II BARiveros, S.O. @

y otros s/ recurso de queja@.

Cámara Nacional de Casación Penal Cámara Año del B. encubre un sobreseimiento, y argumenta que esta situación impide obtener una sentencia definitiva en un plazo razonable.

b- La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, constituida como querellante, después de reseñar los motivos que se habían expuesto en el recurso de casación denegado, y en particular, las razones por las que debía considerarse admisible, alega que la Cámara incurrió en errores in iudicando e in procedendo con alegación del art. 456 CPPN; sostiene que está en juego una cuestión federal con cita del art. 14 inc. 3° de la ley 48;

alega que la decisión es arbitraria, que se trata de un caso de gravedad institucional y pretende que la decisión recurrida es equiparable a una sentencia definitiva..

Esa querella cuestionó los motivos del a quo sobre cuya base revocó el auto de procesamiento del imputado E.A. y dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer. Sostiene que los motivos de casación no se refieren a cuestiones...

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