Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 026833/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.J.I.P.C., y D.M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

26833/2018/CA1, caratulados: “RIVEROS, J.B. c/ ANSeS y OTROS

s/ PENSIONES”, venidos del Juzgado Federal de S.J., a esta Sala “A”, en virtud del recurso de las apelaciones interpuestas contra la sentencia del 8 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

(Constancias según Sistema Lex 100)

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia dictada en autos?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 1,

VOCALÍA 2 y VOCALÍA 3

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. A.R.P., dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal de S.J., dictando el a-quo sentencia en fecha 08/03/2021.

Que comparece la parte actora y apela la sentencia mencionada en el acápite anterior por la imposición de costas en el orden causado, cuando ella solicito expresamente en su demanda se impusieran las costas a la demandada, por cuanto litigo con causa suficiente.

Fecha de firma: 14/09/2021

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Que la Provincia de S.J. a su turno se queja por cuanto el a quo rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Provincia de S.J., en razón de no tener intervención de ningún tipo en la determinación del haber ni en la denegación de reajuste.

Corridos los traslados de rigor, quedan los autos en estado de resolver.

2- Que antes de ingresar a la resolución del tema en debate, efectuar un breve relato de los antecedentes facticos; la actora Sra.

J.B.I.R., conjuntamente con su hermana Sra. S.E.R. (fallecida), solicitaron la pensión por el fallecimiento de su padre, Sr.

Segundo E.R. acaecida el 21/11/1961.

Que en diciembre de 1982 se presenta la Sra. J. B. I.

R. ante el Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de S.J., con el objeto de solicitar “…cambio de Caja del beneficio de pensión derivada de la Jubilación de su Sr. Padre Dn. Segundo E.R.E.. 804-55.993-02 otorgada por la Caja de Previsión para el personal de Estado y Servicios Públicos Ley 4349. Solicita dicho cambio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de S.J. bajo el amparo de las ley6 20.572” Petición que fue resuelta favorablemente mediante la resolución 0121 del 04/01/1984.

En dicha resolución se acuerda el cambio del Sr. Segundo J

R., pero se omite la inclusión de su hermana J.B.R..

Que tras diversas tramitaciones efectuadas por su hermana la Sra. J. en carácter de apoderada delo su hermano discapacitado, en el año 1988 se reajusta el haber del Sr. R..

Que en diciembre de 2010se presenta la Sra...

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