Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Marzo de 2019, expediente CNT 054065/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113595

EXPEDIENTE NRO.: 54065/2013

AUTOS: R.G.C.A.c.L.V. Y

OTRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de marzo de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 285/289) que receptó en lo principal el reclamo inicial se alzan los co-demandados a mérito del memorial que obra a fs. 290/296, replicado por la parte actora a fs. 298/300 vta.

    Cabe memorar que el actor en el inicio explicó que ingresó a trabajar a las órdenes de los co-demandados V.L. y D.S. -esposos que explotan un restaurante denominado “Hierba Buena” ubicado en la calle Caseros 454 de CABA-, el 4/02/2013. Dijo que cumplió tareas como camarero/mozo, con una remuneración mensual de $5.200 y un horario de 9,00 a 19,00 horas de lunes a lunes con un franco semanal rotativo. Explicó que los co-demandados le daban las órdenes de trabajo y le abonaban el sueldo. Refirió que desde el comiendo del vínculo de trabajo los accionados incumplieron con el deber de registrarlo por lo que procedió a intimarlos telegráficamente a fin de que regularizaran su situación laboral. Dijo que los accionados negaron la existencia de todo vínculo por lo que el día 27/08/2013, cursó una comunicación telegráfica haciéndoles saber que se consideraba injuriado y despedido.

    Los demandados negaron pormenorizadamente los dichos del inicio, ser empleadores del señor R., como así también que existiera entre las partes relación laboral alguna. Opusieron defensa falta de legitimación pasiva.

    El señor J. a quo, tras evaluar las pruebas de la lid,

    concluyó que el actor probó el vínculo de trabajo habido con los co-demandados y en base a ello, hizo lugar a los rubros salariales e indemnizatorios que indicó en el fallo.

    Los accionados cuestionan que se haya hecho lugar a la demanda incoada; también, que el señor juez a quo los condenara a abonar la multa del art.

    Fecha de firma: 13/03/2019

    Alta en sistema: 19/03/2019

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    2 de la ley 25.323 y, por la suma de condena en concepto de s.a.c., pues alegan que su cálculo resulta errado.

  2. A mi modo de ver, la apelación de la parte demandada roza la deserción en los términos del art. 116 de la LO, ya que los recurrentes se limitan a expresar su disconformidad con lo resuelto en la sede de grado sin efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que estiman equivocadas lo cual no se condice con las pautas que surgen de la norma adjetiva citada.

    Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio...

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