Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Agosto de 2019, expediente FMZ 006871/2014/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 6871/2014/CA2 En la ciudad de Mendoza, a los 22 días del mes de agosto del año dos mil

diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.: O.P.A., Alfredo Rafael

Porras y G.E.C. de D., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 6871/2014/CA2, caratulados: “RIVEROS, EDUARDO

DANIEL Y OTRO c/ESTADO NACIONAL y OTRO s/ ACCION MERE

DECLARATIVA DE DERECHO”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J.,

en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 264, por la parte actora,

contra la sentencia de fs. 255/261 vta., que resuelve: “I) Hacer lugar parcialmente a

la demanda, y consecuentemente, declarar de pronunciamiento abstracto lo relativo

a la pretensión principal en virtud del dictado del Acuerdo General Nº 9, del

19/03/15, dictado por la Corte de Justicia de la Provincia de S.J., supra

referido. II) En cuanto al retroactivo que pudiera adeudarse, se ordena a la parte

demandada Administración Federal de Ingresos Públicos (en el caso, a través de la

Dirección Contable del Poder Judicial de S.J.) a que dentro del término de

treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente, efectúe el cálculo

del impuesto a las ganancias que tributaron cada uno de los actores, desde la

interposición de la presente acción hasta el cumplimiento efectivo de la medida

cautelar decretada en autos. A tales fines deberá descontar de la base imponible los

rubros “compensación jerárquica”, “dedicación funcional” y “bonificación por

antigüedad proporcional a dichos rubros”, que percibieron en sus remuneraciones,

de conformidad con los términos de la Acordada Nº 56/96 de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, debiendo practicar la liquidación y pago de las diferencias

que surjan; con más los intereses computados de acuerdo a los parámetros

establecidos en los considerandos. III) Costas por su orden (art. 68, 2º párr.

CPCCN). IV) Regúlense los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Adolfo

Sambrizzi, G.S.P. y E.H.P. de Oro, en forma

conjunta en la suma de pesos diez mil ($10.000); y para los D.. María del Valle

Noriega, C.T. y N.W.F., en forma conjunta, en la suma de

pesos siete mil ($7.000), todo ello de conformidad con los arts. 6 inc. b) y d), 8 y cc.

de la ley 21.839 y art. 7 Decreto 1077/17. IV)…”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #19562985#240193953#20190820083620017 ¿Debe ser modificada la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctora O.P.A., doctor Gustavo Enrique

Castiñeira de D. y doctor A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta la Sra. J. de Cámara Dra. Olga

Pura Arrabal dijo:

1) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este

Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora, en contra

de la sentencia del 24 de abril de 2018, dictada por el señor J. Federal de S.J..

2) La causa se inicia con la acción declarativa de certeza deducida por la Dra.

M.S.P. de A. y el Dr. E.D.R., a través de sus

apoderados, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y Estado

Nacional, denunciando que, se calcula y aplica la tributación de impuesto a las

ganancias tomando, erróneamente, los montos que se abonan por los rubros

compensación jerárquica

, “dedicación funcional” y “bonificación por antigüedad

proporcional a dichos rubros”, como partes integrantes de la base imponible.

Sostienen que, la retención realizada es inconstitucional en comparación con otros

funcionarios del Poder Judicial, lo que violenta el art. 16 de la Constitución Nacional.

De conformidad con el art. 322 del CPCCN, solicitan se declare que, en su

calidad de funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de S.J., se calcule el

Impuesto a las Ganancias, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo 56/96 de

la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Consideran improcedente que se tome, como base imponible del tributo de

mención, a todos los rubros que componen la remuneración de la accionante. Piden

que, se resuelva de conformidad a lo dispuesto por la Acordada Nº 56/96 de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, en concordancia con el Acuerdo Nº 09/96 de la

Suprema Corte de Justicia de la Prov. de S.J. y los arts. 16 de la Constitución

Nacional y 16 del Código Civil, que, debe descontarse de la base imponible del

Impuesto a las Ganancias, los enunciados rubros y todos aquellos que no compongan

el salario y que se liquidan junto con los haberes.

Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #19562985#240193953#20190820083620017 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 6871/2014/CA2 Con la acción intentada, interponen, como pretensión accesoria, la acción de

repetición de la parte proporcional del impuesto a las ganancias que se ha retenido

indebidamente en los pagos mensuales, practicadas hasta la fecha de la demanda y las

que, pudieren efectuarse hasta que, quede firme la sentencia.

En el mismo escrito, solicitan medida cautelar innovativa por la Dra. Palacios

de A., y de no innovar por el Dr. R. a fin de que se ordene a la Dirección

Financiera y Contable del Poder Judicial de S.J., que excluya del cálculo de

Impuesto a las Ganancias que realiza sobre el salario de los accionantes, los rubros

responsabilidad jerárquica

, “dedicación funcional”, “bonificación por antigüedad

proporcional a dichos rubros

.

Que, el juez federal de grado, concede la medida solicitada, sólo a favor de la

Dra. Palacios de A..

Que, luego de contestada la demanda y presentados los alegatos, el juez de

primera instancia, dicta sentencia el 24 de Abril de 2018, acogiendo parcialmente la

demanda deducida, en los términos expuestos supra.

3) Que, la resolución de mención es apelada, por la parte actora, a fs. 264,

quien expresa agravios a fs. 271/273.

Señala que, la sentencia en crisis, no es justa en cuanto, sólo hace lugar a la

repetición de lo indebidamente descontado a la accionante, desde la fecha de la

demanda, ya que, lo es, reconocer y ordenar la repetición de lo que ha sido deducido,

desde dos años anteriores a la fecha de la demanda (por la prescripción).

Resalta que, el Superior Tribunal de S.J., mediante el Acuerdo General

Nº9/15, dispuso adherir a las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la

Nación, en la Acordada Nº56/96. Ésta, no hace otra cosa que demostrar de manera

clara e indubitable, la legitimidad y justicia del reclamo.

Solicita que se haga lugar al recurso, ordenando a la demandada, el reintegro

de lo ilegítimamente descontado, desde los dos años antes de la fecha de la

interposición de la demanda.

Se agravia del cálculo ordenado por aplicación de los intereses a tasa

pasiva

, que considera injusto, ya que, cuando AFIP ejecuta deudas, se aplica la tasa

activa. Señala que, en la sentencia de grado menciona fallos que no son aplicables al

Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #19562985#240193953#20190820083620017 caso de autos. No mide con la misma vara, violando la garantía constitucional de

igualdad.

Por otra parte, expresa que, no resulta ajustado a derecho aplicar las costas

por su orden, ya que, por aplicación del principio objetivo de la derrota, dado que la

demandada se opuso a la admisión de la acción entablada, debe soportarlas.

Apela por bajos los honorarios regulados a los profesionales que han asistido

a la actora en autos, y por altos los de los abogados actuantes por la demanda.

Reserva el caso federal.

4) A su turno, la demandada, contesta el traslado de la apelación, pidiendo el

rechazo del agravio relativo a los intereses sentenciados. Considera plenamente

aplicables al caso los fallos citados por el J.. Expresa a su vez que, el art. 179 de la

Ley 11.683 establece: “En los casos de repetición de tributos...

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