RIVEROS CRISTIAN OSCAR c/ NVGI SRL s/DESPIDO

Fecha29 Noviembre 2016
Número de registro163327046
Número de expedienteCNT 009496/2013/CA001

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109750 EXPEDIENTE NRO.: 9496/2013 AUTOS: R.C.O. c/ NVGI SRL s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 272/274, interpone recurso de apelación la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 248/251, que no mereció réplica de la contraria.

    A fs. 252, el perito contador cuestiona los emolumentos que le fueron fijados en origen, por estimarlos bajos.

  2. La parte actora cuestiona que en el pronunciamiento de anterior grado se haya rechazado la demanda. Esencialmente, cuestiona la valoración que hizo la Dra. F.S.O. de la prueba testimonial y documental.

  3. La sentenciante de anterior grado, luego de analizar las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso y las pruebas obrantes en la causa, concluyó que el actor no probó que se encontrara incorrectamente registrada su fecha de ingreso, que le correspondiera la categoría de encargado, que hubiera trabajado en exceso de la jornada legal, como así tampoco que la demandada le hubiera efectuado pagos al margen de toda registración.

    Para así decidir la Judicante de anterior grado consideró que los testimonios de Lugones (fs.194/196), G. (fs.197/198) y A.R. (fs. 201/202) no resultaron idóneos para acreditar los extremos alegados. En el fallo atacado la señora juez a quo remarcó que los testigos basaron sus dichos en “comentarios y comparaciones entre los sueldos de ellos” y que dado que los testigos que declararon a propuesta del actor coincidieron en indicar que prestaba tareas de lunes a domingos de 7,00 u 8,00 a 16,00 horas con un franco semanal, y que el trabajador sostuvo en la demanda que su horario era a partir de las 13,30 horas y hasta las 22,30 horas y los viernes y sábados hasta las 23,00 horas, no probó el horario que denunció en la demanda.

    Ahora bien, la parte actora para atacar lo resuelto respecto al incorrecto registro de la categoría laboral, horas extras y pagos en “negro”, Fecha de firma: 29/11/2016 aduce que no es dable aceptar que partiendo de la manifestación de haberse acogido a Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20595420#163327046#20161130113348567 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II estas reglas de la sana crítica, el juzgador desmerezca y les niegue el valor a los testimonios prestados en autos “interpretándolos” en lugar de considerarlos y analizarlos como veraces o no, que es lo que correspondería (ver fs. 249 cuarto párrafo).

    A mi modo de ver, lo esgrimido por el recurrente no...

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