Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente L. 118973

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., de L.,S., P.se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.973, "R., C.R. contra Fundición San Cayetano SA. Sumarísimo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Z., hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 1197/1213 vta.; y resol. aclaratoria, fs. 1226/1227).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1284/1300 vta.), mientras que la demandada hizo lo propio deduciendo sendos recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 1231/1282). El órgano de grado concedió el primero y desestimó los incoados por la legitimada pasiva (fs. 1301/1302). A su turno, esta Suprema Corte rechazó el recurso de queja interpuesto a fs. 1419/1474 contra esta última decisión (v. fs. 1486/1488).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda deducida por C.R.R. contra Fundición San Cayetano SA y, en consecuencia, condenó a esta última a abonar una reparación en concepto de los daños y perjuicios derivados del carácter discriminatorio atribuido al despido, con más un resarcimiento por el daño moral sufrido como consecuencia del mismo (ley 23.592). Desestimó, en cambio, por mayoría, la pretensión por la que -con fundamento en el citado dispositivo normativo- procuraba la reinstalación en su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos desde la consumación del distracto y hasta su efectiva reincorporación.

    Para así decidir, declaró acreditado que el actor -quien se desempeñaba bajo la dependencia de la industria metalúrgica demandada desde el 1 de julio de 2003 en el cargo de operario especializado- ejerció funciones como delegado gremial hasta el 21 de abril de 2011 y que, por lo tanto, su tutela sindical feneció el día 24 de abril de 2012 (art. 48, ley 23.551), es decir, poco tiempo antes de que se dispusiera (2 de mayo de 2012) y perfeccionara (7 de mayo de 2012) su despido directo sin causa (v. vered., ptos. A, E y G).

    También tuvo por probado -con el informe emitido por el Ministerio de Trabajo de la Nación (v. fs. 366)- que el día 11 de abril de 2012 el trabajador se presentó ante la delegación regional Lomas de Zamora de dicho organismo, solicitando arbitre los medios necesarios para que las elecciones del Cuerpo de Delegados de Fundición San Cayetano SA (en las que aspiraba a participar) se realizaran en tiempo y forma, invocando su plena convicción -que luego resultó avalada por la prueba testimonial- de que la empresa pretendería despedirlo una vez vencida la cobertura tutelar gremial (v. vered., pto. F).

    Asimismo, los magistrados intervinientes expresaron que las declaraciones testimoniales, el "ambiente que se palpaba en la Vista de Causa" y las contradicciones evidenciadas por la patronal, conformaron indicios que les permitieron concluir que al momento del despido la accionada tenía conocimiento de que R. se presentaría como candidato a las elecciones de delegados gremiales de personal que se celebrarían el 24 de mayo de 2012 (v. vered., pto. G).

    En la etapa de sentencia -liminarmente- destacó que, si bien la ley 23.551 y su decreto reglamentario 467/88 dejan librado al criterio del gremio la notificación a...

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