Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 22 de Junio de 2023, expediente FRE 014166/2019/CA003
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
14166/2019
RIVERO, W.J. c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO-VARIOS
Resistencia, 22 de junio de 2023.-
VISTOS:
Estos autos caratulados “RIVERO, W.J. C/ ESTADO
NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
NACION – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL SOBRE CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO VARIOS” Expte. N° FRE 14166/2019, procedentes del Juzgado
Federal N° 2 de Formosa y;
CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
-
Que la señora Jueza aquo en fecha 21/09/2021 hizo lugar parcialmente a la
demanda promovida por el actor contra el Estado Nacional Servicio Penitenciario Federal
ordenando que proceda a abonar los haberes mensuales del rubro suplementos “Años de
servicio” fijado en el 2% del haber mensual por cada año de servicio y “Título académico”
fijado en el 25% del haber mensual percibido por el actor con anterioridad a la Resolución
607/2019 con carácter remunerativo y bonificable y abonar la diferencia que pudiera
corresponder entre lo efectivamente abonado y lo que corresponda conforme esa sentencia.
Dispuso que el crédito devengado por los retroactivos impagos deberá ser abonado de
conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva
presupuestaria y los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio que publica
mensualmente el banco de la Nación Argentina. Impuso las costas a la demandada posponiendo
la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá
practicar el SPF por medio de sus organismos administrativos.
-
Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte demandada y actora
interpusieron sendos recursos de apelación en fecha 22/09/2021, los que fueron concedidos
libremente y con efecto suspensivo en fecha 23/09/2021.
Radicada la causa ante esta Cámara, la parte actora expresa agravios el
27/09/2021 y el SPF hace lo propio el 12/10/2021. Los mismos fueron replicados el 19/10/2021
por el actor y el 16/10/2021 por el SPF en base a argumentos a los que en honor a la brevedad
remito.
-
El actor se agravia en los siguientes términos:
Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Afirma que no se prevé devolución o compensación alguna por lo que subsiste
irresoluta la injustificada liquidación de un “haber mensual” menor, respecto de la escala salarial
vigente para el personal activo, quedando insatisfecha la parte del reclamo referida a la
confiscación sin compensación ni justificación legal alguna de la disminución del 18% del
Haber mensual
durante los meses de septiembre a diciembre 2019, lo que es demostrado con
los recibos acompañados.
Manifiesta que tampoco se dispone la clara liquidación de rubros subsumidos en
el haber mensual, lo cual supone el imposible control de la liquidación de los mismos,
redundando en la imposibilidad de control de su correcto pago.
Destaca en este sentido que la cuantía del haber mensual es engrosada
ficticiamente sin corresponderse con lo preceptuado en la legislación vigente que ordena su
determinación (art. 95 ley 20.416).
Se remite como prueba al sueldo de la Policía Federal Argentina (que ilustra con
la copia de un recibo), señalando que dentro del rubro “haber y antigüedad” de dichos recibos de
haberes se encuentran ítems que pueden cotejarse fácilmente remitiéndose a la escala salarial
pertinente.
Sostiene que los perjuicios ocasionados por los decretos 243/2015 y 586/2019
están demostrados, pese a no ser tenidos en cuenta en instancia judicial alguna (salvo de manera
parcial y sesgada) debido a que el Estado nacional al fijar la política salarial de la Institución
vulnera específica y permanentemente lo preceptuado en el art. 95 de la ley 20416 pretendiendo
convertir en nada toda decisión judicial referida a los haberes del personal y transgrede lo
normado en la ley 16.065 al establecer constantemente sumas fijas con apariencia de
suplementos particulares
que no son otra cosa que bonificaciones generales percibidas de una
forma u otra por la totalidad del personal.
Concluye en que lo que no es “tocado” por un decreto, lo es por el otro;
configurando con ello una disminución y sustitución salarial sin precedentes y que no se condice
con la legislación vigente (art. 95 de la Ley 20.416, arts, 9° y 10° de la Ley 13.018 y Ley
16.065), tornando prácticamente vanos todos los esfuerzos de los damnificados por recuperar los
derechos adquiridos quitados por el Estado Nacional.
Finaliza con P. de estilo.
-
El Servicio Penitenciario Federal se agravia en los siguientes términos:
Afirma que el Dto. 586/2019 en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2019
tiene por objeto establecer el compromiso histórico a transparentar y recomponer la estructura
del régimen salarial para el personal del Servicio Penitenciario Federal, reconociendo una
adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que
demanda la correcta ejecución de su actividad. Analiza y transcribe los artículos de dicha
norma.
Advierte sobre la particularidad del régimen de retiro del personal del servicio
penitenciario, cual es que los mismos cobran su haber siguiendo el régimen del personal en
Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
actividad, principio consagrado en los arts. 9 (haber de retiro es proporcional al último sueldo,
entendido éste como haber mensual más bonificaciones por los que se efectúen descuentos
jubilatorios) y 10 (principio de proporcionalidad por años de servicio) de la Ley 13.018. Invoca
jurisprudencia de esta Cámara (que no individualiza), respecto a la manera en que debe ser
liquidado el sueldo al personal en actividad. Alega que dicha normativa debe complementarse
con lo dispuesto por el Dto. Ley 23.896/56, que dispone que los haberes de retiro no pueden ser
inferiores al 82% del haber de los activos de igual jerarquía.
Sostiene que la necesidad del dictado del Dto.586/19 estuvo dada por la
existencia de un régimen legal sumamente disperso compuesto por normas de distinta jerarquía
que exigía una nueva normativa unificada a fin de clarificar el marco normativo. Que el interés
público se materializa en la normativa vigente cuya aplicación se pretende eludir y cuya letra es
violentada por la resolución que nos ocupa. La decisión cuestionada proyecta efectos jurídicos y
materiales en violación de los principios de juridicidad y de igualdad ante la ley, consagrado este
último en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Desconoce lo afirmado por el actor respecto de que con el Dto. 243/2015 y
modificatorios, cobraba el rubro del S.A.S. en un porcentaje del 2%, debido a que ello no surge
del texto del citado decreto derogado, ni tampoco de sus recibos de haberes aportados.
Niega que el Dto. 216/89 se encuentre vigente desde que, en el año 2015 ha sido
derogado –advierte por el Dto. 970 que en su art. 7 expresamente dispone su derogación. Cita
además el art. 9 del Dto. 586/19 que deroga –a partir de su entrada en vigencia los decretos
anteriores y normas modificatorias y complementarias.
Respecto de la pretensión del actor que solicita se liquide bonificación por título
universitario de grado, según lo ordenado en decretos anteriores al dictado del Dto. 586/19,
fijando un 25% del haber mensual conforme Decreto 361/90 señala –luego de transcribir el art. 2
del Dto. 586/19 y el art. 8 de la Resolución 607/19 que no le asiste razón, toda vez se le
continúo liquidando el mencionado suplemento por título académico conforme a la nueva escala
salarial para el personal del Servicio Penitenciario Federal. Destaca que de esa manera se vio
incrementado su haber en septiembre de 2019.
Remarca que la aplicación del ordenamiento cuestionado redundó en un
ostensible incremento de la remuneración percibida por el personal del Servicio Penitenciario
Federal –activos y pasivos previendo incluso la preservación de situaciones particulares
mediante la adición de una equivalencia destinada a ser absorbida por futuros aumentos.
Opone la falta de legitimación pasiva del Servicio Penitenciario Federal, que
estima surge palmaria porque con el dictado del decreto 605/19, se acredita la transferencia de la
administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de retiros,
jubilaciones y pensiones del personal de dicha fuerza a la órbita de la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, disponiendo así, el sujeto obligado, y por tanto,
quien deba ser traído a juicio.
Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Señala la falta de pronunciamiento con respecto a la prescripción, destacando que
el sentenciante no tuvo en cuenta lo prescripto por los artículos 2562 inc. c. y 2537 del Código
Civil y Comercial de la Nación., correspondiendo delimitar temporalmente a la pretensión, a las
sumas devengadas desde el último periodo no prescripto.
Hace reserva del Caso Federal y finaliza con P. de estilo.
-
-
Expuestos de la manera que antecede los agravios evertidos por los
recurrentes, en relación al memorial presentado por la actora, específicamente en lo esgrimido
respecto de que no se prevé devolución o compensación alguna, por lo que subsiste irresoluta la
injustificada liquidación de un “haber mensual” menor, quedando insatisfecha la parte del
reclamo referida a la disminución del 18% del “Haber mensual” durante los meses de
...
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