Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Octubre de 2021, expediente FRE 002669/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

2669/2020

RIVERO, W.J. c/ AFIP s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Resistencia, 19 de octubre de 2021.- GDC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RIVERO, W.J. C/ AFIP S/

ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, Expediente Nº FRE

2669/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Formosa Nº 2,

Y CONSIDERANDO:

I-- Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir el recurso de apelación incoado por la accionada resolvió hacer lugar parcialmente al recurso deducido revocando el punto 2 de la parte resolutiva confirmando, en consecuencia, los demás puntos de la sentencia de primera instancia. Impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en el mentado recurso.

II.-Contra dicha decisión la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal por considerar que la misma se sustenta en una fundamentación irrazonable y aparente, apartándose de la normativa aplicable y de las circunstancias comprobadas de la causa, todo lo cual redunda en menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales, con grave lesión al derecho de defensa en juicio y propiedad de su mandante.

Aduce que la sentencia recurrida está basada en la mera voluntad de los jueces que la suscriben, dado que fallaron basados en preconceptos mentales que ignoran la realidad jurídica objetiva, afectando de manera explícita las garantías constitucionales de propiedad (arts. 14 y 17), igualdad ante la ley (art. 16), defensa en juicio, debido proceso (art.

18), la garantía innominada de razonabilidad (art. 28). Efectúa consideraciones al respecto.

Fecha de firma: 19/10/2021

Alta en sistema: 12/11/2021

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Que el fallo recurrido es arbitrario por omitir el debido tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas que son conducentes para la solución del litigio, existir un apartamiento grosero a la normativa aplicable al caso, interpretaciones antojadizas e irrazonables, con una errónea apreciación de las circunstancias de hecho y prueba que descalifican la decisión como acto jurisdiccional válido y configuran un supuesto de gravedad institucional.

Que el basamento del fallo de la Cámara Federal no encuadra en el precedente del tribunal C., carece de apoyatura en los hechos y el derecho, se trata de plataformas fácticas diferentes y la situación integral del accionante no es la misma que la planteada y analizada en el caso “G., advirtiéndose que del análisis efectuado al caso concreto, el actor promovió la acción cuando ni siquiera contaba con descuento en sus haberes,

sumado a la inexistencia de vulnerabilidad en los términos brindados por la Corte en el caso mencionado y la inexistencia de gastos extraordinarios que demuestran la falta de sustento del resolutivo. Que si bien posteriormente en el fallo G.R.E. c/ Afip s/ Acc.

M.D. de Inconstitucionalidad” se amplió el criterio, haciendo extensivo el concepto de vulnerabilidad a la sola condición de jubilado, ello tampoco es de aplicación en este caso concreto pues no se han afectado derechos de raigambre constitucional.

Que, asimismo, no se puede obviar considerar que conforme las reiteradas pruebas que se han adjuntado, el accionante no tributa impuesto a las ganancias desde el período 2019.

Explicita que nada se dijo en cuanto a la cuestión patrimonial, es decir respecto a los movimientos de dinero de gran magnitud en las cuentas bancarias del actor o la existencia de otras actividades laborales, lo que demuestra la ausencia de fundamento y que no se encontraban acreditados debidamente los riesgos de subsistencia.

Sostiene se debió decidir en algunos casos por su similitud conforme al precedente “F.J.W. c/ Afip s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”

donde el Tribunal de Alzada declaró la cuestión abstracta.

Fecha de firma: 19/10/2021

Alta en sistema: 12/11/2021

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Con el dictado de la ley 27.617 el Congreso de la Nación ha receptado el criterio de la Corte otorgando un tratamiento diferenciado a aquellos beneficiarios de jubilaciones y pensiones que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad por lo que se ha puesto fin a la afectación constitucional que fuera invocada en el precedente citado.

Que las graves deficiencias de la decisión, afirmaciones dogmáticas sin sustento en las constancias de la causa y el derecho –gravabilidad del impuesto a las ganancias,

su correcta retención, inexistencia de situación de vulnerabilidad– habilitan a revisar la sentencia impugnada, más aún cuando genera al Fisco Nacional un perjuicio económico de magnitud,

posibilitando a la gran masa de jubilaciones de todo el país a iniciar múltiples planteos de idéntico tenor en todas las jurisdicciones.

Reitera la denuncia de arbitrariedad y enumera los requisitos que habilitan la interposición del presente.

F. petitorio de estilo solicitando, en definitiva, se tenga por interpuesto recurso extraordinario y se revoque la sentencia recurrida.

Corrido el traslado de ley, la contraria lo contesta en fecha 24/08/2021,

quedando los autos en condiciones de ser resueltos.

III-

  1. En tal cometido, en cuanto a los requisitos formales y propios previstos para la concesión del remedio extraordinario, cabe consignar que el escrito recursivo satisface prima facie los recaudos exigidos por los arts. 1 y...

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