Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Mayo de 2018, expediente CNT 057114/2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 57114/2014/CA1 JUZGADO Nº 41 AUTOS: “RIVERO, TAMARA C/ M- LAT S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 321/324 contra la sentencia que rechaza la demanda. La representación letrada de la parte demandada apela sus honorarios por considerarlos reducidos y los del perito contador por elevados a, fs. 326.

  2. La actora cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Juez “a quo” que consideró justificado el despido por abandono de trabajo dispuesto por la empleadora.

    El sentenciante de grado hizo mérito de la prueba y concluyó que “…Cuando el 11-4-2014 la actora recibió la intimación al reintegro no estaba prestando servicios y su posterior aducción de negativa de trabajo (de cuya prueba huelga en el expediente), no alteró la falta de prestación del servicio, que por el contrario, persistió. Todo ello denota como conclusión que el día 17-4-2014, cuando se hizo efectivo el apercibimiento la causal de despido quedó nítidamente justificada…”

    La actora insiste en sostener que su contestación de fecha 14/4/2014 excluye su intención de hacer abandono de trabajo.

    Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24194114#207090151#20180523101555317 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 57114/2014/CA1 Surge de la carta documento de fecha 26/2/2014, acompañada por ambas partes, que tras las ausencias injustificadas desde el 12/2/2014 al 25/2/2014, la demandada cursó misiva a la actora, notificándole la decisión de suspenderla por el plazo de 10 días, debiendo reincorporarse a sus tareas el día 19/3/2014. (ver CD 434937389 de fs. 31 y fs. 60).

    La actora afirmó que se encontraba embarazada y el 25/3/2014 cursó CD 435162574, informando que conforme el certificado médico acompañado se encontraba con reposo médico por el plazo de 10 días por presentar un cuadro de metrorragia y haber recibido tratamiento (ver fs. 62).

    El 3/4/2014 la accionada reiteró la intimación a la actora para que en el plazo de 48 hs. se reincorpore a sus tareas bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo (ver CD 43399101 2 fs. 37) haciéndolo efectivo en fecha 15/4/14 (ver fs. 38).

    Es dudoso el...

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