Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Abril de 2017, expediente FCB 033190029/2006/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 33190029/2006 AUTOS: “RIVERO, S.B. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 19 de Abril 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RIVERO, S.B. c/ A.N.S.E.S. - Reajustes de Haberes” (Expte N° 33190029/2006), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de la aclaratoria formulada por la representante de la parte actora en contra de la resolución de fecha 20 de Setiembre de 2016 dictada por este Tribunal, obrante a fs. 109/110 vta. de autos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que la representante legal de la parte actora interpone aclaratoria de la sentencia recaída con fecha 20 de Setiembre de 2016 que resuelve la aplicación de la Ley 24.016 al presente caso.

La aclaratoria formulada se centra en sostener que la jurisprudencia citada no se aplica al caso de autos, toda vez que las circunstancias analizadas resultan diferente a la que se ventila en la presente causa.

2) Que conforme lo establece el art. 166 del CPCN, referido a la actuación del Juez posterior a la sentencia, en lo que a la aclaratoria se refiere tiene previsto en los incisos 1° y 2°, tanto la corrección de cualquier error material como la de aclarar conceptos oscuros, supliendo cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio.

Ello así, cabe señalar que en la resolución dictada con fecha 20 de Setiembre de 2016 por este Tribunal se analizó la cuestión dentro del marco del recurso de apelación interpuesto por la parte –demandada- Siendo esto así, no corresponde admitir la pretensión deducida por cuanto cualquier enmienda sobre temas que ya fueron objeto de decisión y sobre los cuáles el tribunal se expidiera debidamente, podría traer aparejado un cambio en la estructura lógica de la sentencia. Y así, so pretexto de evitar erróneas interpretaciones se pone en riesgo la inmutabilidad de aquélla con una modificación explícita, circunstancia expresamente vedada a los jueces por vía de aclaratoria posterior a una decisión jurisdiccional adoptada con anterioridad.

De otro lado, corresponde afirmar que del escrito presentado y los argumentos arriba expuestos, surge la inviabilidad del recurso interpuesto toda vez que valorado y analizado en...

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